REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.


PODER JUDICIAL

Mérida, 10 de Noviembre del 2014.

204° y 155°



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-005421



SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EL CUMPLIMIENTO

DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA MEDIDA DE

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.



I.



EL ACUSADO.



Ciudadano: HÉCTOR ELIMIR RONDÓN MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Zulia, nacido en fecha: 09-11-1982, de 30 años de edad, hijo de Elio Rondón y Marian Manzanilla, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.102.804, de profesión u oficio panadero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero Norte, Sector 2, La Romana, Casa No. 18, Maracay Estado Aragua, Teléfono: 0412-5166640 y 0426-6308070 (Carmen Tovar, Esposa), quien se encuentra legalmente defendido en la presente causa penal por el ciudadano Defensor Público, abogado: ANTONIO MONSALVE, y fue acusado formalmente por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, representada por el ciudadano abogado: IVAN TORO, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana: Blanca Soto de Mora.

II.



EL MINISTERIO PÚBLICO.



El ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado: IVAN TORO, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la Audiencia Oral de verificación de condiciones, celebrada por este Tribunal de Juicio en fecha: 29-10-2014, manifestó lo siguiente:



“Constan en los folios 143 y 148 de las actuaciones respectivamente el Informe Conductual Final (favorable) y la Constancia de Finalización del Régimen de Prueba por Suspensión Condicional del Proceso, por lo que de acuerdo al artículo 49.7 del Código Orgánico Procesal Penal solicitó la extinción de la acción penal y a tenor del artículo 300.3 eiusdem el Sobreseimiento de la presente causa. Es todo.”



III.



LA DEFENSA.



El ciudadano Defensor Público, abogado: ANTONIO MONSALVE, una vez que le fue concedido el derecho de palabra en el curso de la referida Audiencia de Juicio Oral y Público, manifestó expresamente lo siguiente:



“Esta defensa una vez escuchada la solicitud fiscal se adhiere a lo solicitado por la misma en virtud de que mi defendido cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, según consta en el informe conductual final que riela inserto a la causa. Es todo.”



IV.



EL TRIBUNAL.

En tal sentido, éste Tribunal de Juicio No. 03, visto el Informe Conductual Final presentado por la ciudadana, Antropóloga: ELIEKDARY MALAVE, actuando en su carácter de Delegada de Prueba, relacionado con el acusado de autos: HECTOR ELIMIR RONDÓN MANZANILLA, titular de la cédula de identidad No. V-19.102.804, en el cual llega a la conclusión de que dicho ciudadano,



“...El Sr. Rondón durante el periodo supervisado demostró compromiso y responsabilidad en el cumplimiento de su beneficio, así como respeto ante la Delegada de Prueba Tratante Reasignada, asistió a las entrevistas pautadas y consignó la documentación requerida.



CONCLUSIÓN: En virtud de lo antes expuesto a razón de la conducta respetuosa y responsable demostrada por el Sr. Rondón ante esta Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital, denotando estabilidad familiar, manteniéndose activo en el campo productivo, se emite el presente Informe Conductual Final Favorable a los fines legales pertinentes...”.



Así las cosas, visto el cumplimiento del Régimen de Prueba de manera satisfactoria, y sin que hasta la presente fecha se encuentre plenamente acreditado en las actuaciones la comisión de algún otro hecho punible, que amerite la revocatoria de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, dictada en fecha: 15-05-2013, es por lo que éste Tribunal de Juicio, una vez constatado efectivamente el vencimiento del Lapso de Tiempo establecido para tal fin, esto es, el tiempo de Un (01) Año, considera necesario y ajustado a derecho, proceder de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual:



“Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la victima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”



Por lo tanto, visto lo señalado anteriormente, este Tribunal de Juicio No. 03 procede a decretar, como en efecto se hace en este mismo acto, la Extinción de la Acción Penal en la presente causa, debido al cumplimiento del Plazo de Régimen de Prueba establecido en la Medida de Suspensión Condicional del Proceso, tal como lo contempla el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia directa del anterior pronunciamiento decreta El Sobreseimiento de la Causa en favor del ciudadano: HECTOR ELIMIR RONDÓN MANZANILLA, titular de la cédula de identidad No. V-19.102.804, de conformidad con lo previsto en el articulo 300 numeral 3° del referido Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el mismo procede en cualquier estado y grado de la causa. Y ASI SE DECIDE.



V.



DISPOSITIVA.



En consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración lo previsto en los Artículos 2, 21, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República, referentes a la obligación que tiene el Estado de garantizar una justicia accesible, imparcial, equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, Decreta: ÚNICO: extinguida la accion penal en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 49 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad con lo establecido en el articulo 300.3 del mismo Código Adjetivo Penal, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HECTOR ELIMIR RONDÓN MANZANILLA, venezolano, mayor de edad, natural del Estado Zulia, nacido en fecha: 09-11-1982, de 30 años de edad, hijo de Elio Rondón y Marian Manzanilla, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.102.804, de profesión u oficio panadero, domiciliado en el Barrio 23 de Enero Norte, Sector 2, La Romana, Casa No. 18, Maracay Estado Aragua, Teléfono: 0412-5166640 y 0426-6308070 (Carmen Tovar, Esposa), razón por la cual, una vez vencido el lapso legal y declarada firme la presente decisión conforme a lo dispuesto en el articulo 162 del mismo Código Orgánico Procesal Penal, dicha decisión producirá efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el articulo 49.7 Constitucional, en relación con los artículos 21 y 301 del mismo Código Adjetivo Penal, razón por la cual, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Distrito Capital Caracas, notificándoles de la decisión dictada en la presente causa.

Ofíciese y Cúmplase.

ABG. VICTOR HUGO AYALA.

JUEZ DE JUICIO No. 03.


ABG. MARYSOL MOLINA CONTRERAS.

SECRETARIA.