Exp. 5920
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
204° Y 155°
PARTE AGRAVIADA: ISIDRO ELOY HENRIQUEZ HERNÁNDEZ.
APODERADO JUDICIAL PARTE AGRAVIADA: FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ.
PARTE AGRAVIANTE: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
NARRATIVA
La presente acción de Amparo Constitucional se inició mediante escrito de fecha 09 de noviembre del 2012, suscrito por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.149.249, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 82.361, actuando en nombre y representación del ciudadano ISIDRO ELOY HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.693.150, según poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Mérida, en fecha 3 de junio del 2011, inserto con el Nº 13, tomo 50 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Despacho, tal como se evidencia a los folios 7 al 10 del presente expediente, actuando como presunto agraviado, contra la sentencia interlocutoria de fecha 08 de mayo de 2012, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente Nº 10.340 a cargo del Juez Titular Dr. ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO, en el juicio incoado por el ciudadano ISIDRO ELOY HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, por RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, contra los ciudadanos YAJAIRA DEL ROSARIO BERRÍOS GUERRERO y RAFAEL ANTONIO GUZMÁN.------------------------------------------
Correspondiéndole a este Juzgado Superior Primero Accidental de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud en virtud de la abstención formulada por los jueces titulares a cargo de los Juzgados Superior Segundo y Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante sendas actas de fechas 16 de julio de 2013 y 06 de agosto del 2013, respectivamente, para conocer de la solicitud de amparo a que se contrae la presente causa, previa designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de septiembre del 2013, y por cuanto la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en decisión de fecha 30 de mayo del 2013, revocó la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenando la reposición de la causa al estado que el Juzgado Superior Accidental, se pronunciara nuevamente sobre la admisibilidad de la presente solicitud de amparo constitucional.-----------------------------
Obra a los folios 152 al 157, decisión de fecha 05 de febrero de 2014, mediante la cual el Tribunal ADMITIÓ la presente acción de Amparo Constitucional y fijó la AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA, para el PRIMER DÍA DE DESPACHO siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 am), excluyéndose de dichas horas las que transcurran los días sábados, domingos y feriados o aquellos en los cuales no se diera despacho por ausencia física de la Juez. Asimismo, se exhortó al pretensor, que consignara los emolumentos para la elaboración de los fotostatos correspondientes, por lo que se le a hacerlo mediante diligencia ante este Tribunal.----
Este es en resumen, el historial de la presente causa.
Encontrándose el Tribunal en estado de pronunciarse respecto a la admisibilidad del presente Recurso de Amparo Constitucional, hace las siguientes consideraciones: ----------------------------
MOTIVA
PUNTO PREVIO
DEL ABANDONO DEL TRÁMITE
El artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso con multa de dos mil bolívares (Bs.2.000, 00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).” (Negritas del Tribunal).
En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 982, Exp. Nº 00-0562, de fecha 06 de junio de 2001 con Ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, señaló:
“…En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes….omissis… De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara. (Negritas por el Tribunal y Subrayado propio de la Sala).
Decisión que ha sido ratificada por la misma Sala Constitucional en sentencia de fecha 5 de agosto de 2002 , en sentencia N° 1579, de fecha 09 de agosto de 2006, expediente N° 04-2846, Sentencia Nº 237 de fecha 08 de marzo de 2012 Magistrado Ponente Francisco Antonio Carrasquero López al establecer que:
“…La acción de amparo constitucional fue interpuesta el 21 de octubre de 2004, se admitió el 16 de junio de 2005, y la actora impulsó nuevamente el 30 de noviembre de 2005, cuando la abogada…, Defensora Pública (E) ante esta Sala Constitucional, … solicitó fuese fijada la audiencia oral, siendo la siguiente actuación procesal el 10 de junio de 2006, es decir, seis (6) meses y diez (10) días después, más allá del lapso que estableció esta Sala Constitucional [ seis (6) meses] para la declaración de abandono de trámite por perdida del interés, tiempo que, luego de su transcurso, produce fatal e inexorablemente la extinción del proceso, presunción no desvirtuable, aun cuando se hubiesen producido actuaciones posteriores del parte del peticionario (Vid. Entre otras sentencias N° 2498/03, 875/05 y 896/06).
Es necesario aclarar que, si bien en el transcurso de ese lapso de los seis (6) meses, el Ministerio Público actúo en el presente caso y a través de sus escritos solicitó se instase al órgano competente para la designación e integración de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy; no es menos cierto que dicha actuación no constituye una interrupción al lapso de caducidad establecido, en virtud de que la vigencia de la tutela constitucional invocada sólo puede ser impulsada por el legitimado para hacerlo, carácter que le es dado por la afectación del asunto en sus derechos e intereses…omissis…
El interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela a los derechos constitucionales debe ser mantenido a lo largo del proceso que inicia, y la ausencia de impulso procesal durante el plazo señalado, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés de que sea resuelto el asunto planteado, por ende, ello ha de entenderse como el abandono del trámite y, en consecuencia, la extinción de la instancia…” (Negritas y Subrayado por el Tribunal).
En este orden de ideas, de la revisión a las actas procesales, constata este Tribunal que la presente acción de amparo constitucional fue admita en fecha 05 de febrero de 2014, tal como consta a los folios 152 al 157 del presente expediente. En dicha admisión se le indicó al pretensor, que consignara los emolumentos para la elaboración de los fotostatos correspondientes, exhortándolo a hacerlo mediante diligencia ante este Tribunal, y estando debidamente notificado el presunto agraviado, a través de su apoderado judicial, (ver folio 149), incumplimiento a lo ordenado, es decir, que la parte actora no dio impulso procesal en la presente acción de amparo constitucional, para realizar la audiencia constitucional. De lo antes expuesto, este Tribunal Superior Primero Accidental observa que esa conducta pasiva del presunto agraviado, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace nueve (9) meses aproximadamente, debe ser calificada como ABANDONO DEL TRAMITE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y jurisprudencia antes citada, en consecuencia, debe declararse terminado el procedimiento, tal como será establecido en la dispositiva del presente fallo. Y así se declara.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones que anteceden este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL ABANDONO DEL TRÁMITE de la acción de amparo constitucional incoada por el abogado FORTUNATO SERGIO LEONARDO RICCI BERMÚDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.149.249, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ISIDRO ELOY HENRÍQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.693.150, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 08 de mayo de 2012, dictada en el Expediente N° 10.340 de la nomenclatura de dicho Tribunal; en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se le impone multa a la parte accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con cero céntimos (Bs.5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondo nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, ante el órgano jurisdiccional señalado como presunto agraviante, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Se ordena notificar mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndoles saber de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme la misma. QUINTO: Por cuanto la presente decisión se publica fuera del lapso legal, de conformidad con los artículos 251 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar a la partes y al Ministerio Público, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos que sean procedentes contra la decisión dictada en el presente juicio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Inde¬pen¬dencia y 155° de la Federación
La Jueza Accidental,
Abg. Betty Coromoto Peña Vera
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de noviembre de de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia de la decisión ante¬rior, de conformidad con lo previsto en el ar¬tículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem. Provéase lo conducente.
La...
Jueza Accidental,
Abg. Betty Coromoto Peña Vera
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede. Igualmente, conforme a lo ordenado en decisión de esta misma fecha, se libraron boletas de notificación a las partes y al Ministerio Público y se entregaron al Alguacil para que las haga efectivas. Asimismo, se libró oficio de notificación número 0480-334-14, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida, sindicado como agraviante.
La Secretaria,
María Auxiliadora Sosa Gil
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