REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

“VISTOS” SUS ANTECEDENTES.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Las presentes actuaciones fueron recibidas por distribución en fecha 06 de noviembre de 2014, procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la inhibición formulada por el abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en su carácter de Juez Titular de ese despacho, mediante declaración contenida en acta de fecha 21 de octubre de 2014 (folios 08 y 09), de conformidad con el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, para seguir conociendo de la causa a que se contraen las presentes actuaciones, por cuanto de la revisión de las actas procesales observó que funge como apoderado de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ERALDO MOLINA VIVAS, el abogado en ejercicio DÁMASO ROMERO, con quien se encuentra incurso en causal de inhibición, declarada con lugar anteriormente, razones suficientes que le impiden seguir conociendo esta o cualquier otra causa donde esté involucrado el abogado DAMASO ROMERO. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejó constancia que el impedimento que dio origen a la inhibición, obra contra el apoderado judicial de la parte demandada, abogado DAMASO ROMERO.

Por auto de fecha 06 de noviembre de 2014, este Juzgado le dio entrada y el curso de Ley a las actuaciones recibidas, ordenando formar expediente, y advirtió a las partes, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a esa fecha, resolvería lo conducente (folio 13).

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, este Tribunal procede a proferirla a cuyo efecto observa:

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

De las actuaciones remitidas se evidencia, que la inhibición sometida al conocimiento de esta Superioridad, fue formulada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogado JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, en acta, cuya copia certificada obra agregada a los folios 08 y 09, en los términos que, por razones de método, se reproducen a continuación:

“(Omissis):…
En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de Octubre del dos mil catorce (2014), comparece EL JUEZ TITULAR ABG. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, a cargo de este Juzgado y expuso: Visto el presente expediente cuya carátula dice, DEMANDANTE: MOLINA DE SALAS ELBA. DEMANDADO: MOLINA VIVAS JOSE ERALDO. MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES HEREDITARIOS, ME INHIBO de seguir conociendo; por cuanto en la presente acción la parte demandada ciudadano JOSE ERALDO MOLINA VIVAS, otorgo [sic] Poder Apud Acta Especial, inserto al (folio 285) a el Abogado [sic] en ejercicio DAMASO [sic] ROMERO, titular de la cédula de identidad V-2.229.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 15.996; con quien mantengo vigente causal de inhibición en el marco del ordinal 18 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ya que el día de hoy se presento [sic] por ante la Secretaria [sic] del Tribunal el mencionado Abogado [sic] manifestándole a la Secretaria que había un expediente que el [sic]no se acordaba el número pero en el cual él era el Apoderado [sic] Judicial [sic] de la parte demandada y que el Juez se le inhibía, momento en el que se le dejó muy claro que yo no estaba dispuesto a conocerle en virtud de la desconfianza y animadversión que sentía por él; así mismo [sic] el día 02 de junio del presente años, se hizo presente el apoderado judicial, y fue ratificado de mi parte por que [sic] así en mi fuero interno psicológico animadversión [sic] lo experimente [sic] por esa persona, se lo deje [sic] bien claro que no tenía intención de conocer ni esta ni otra causa por que yo lo consideraba mi enemigo, siendo la reacción de este sujeto señalamiento con el dedo amenazante u otro he denunciado por si me pasa algo. Es de significar que tengo inhibiciones declaradas con anterioridad en varios juicios que cursaban por ente este tribunal y las cuales se sustanciaron y declararon con lugar los Tribunales superiores [sic] de esta Circunscripción Judicial, aunado a lo anterior, en fecha veintiséis (26) de julio de 2011, siendo aproximadamente las diez y treinta de la mañana (10:30 am), estando ante la secretaria [sic] de este Juzgado, el mencionado Abogado [sic] se dirigió en forma despectiva y ofensiva sobre mi persona, en tono de voz bastante elevado, delante de abogados y público que se encontraban en el recinto del Tribunal, el cual, entre otras cosas manifestó: “yo no sabía que aquí trabajaban los fines de semana, sepan hacer la trampa, yo si se como lo voy a joder y lo voy a denunciar por lo que está sucediendo en este expediente”.
En tal sentido, cabe destacar que esa actitud en mayor o menor grado se ha puesto de manifiesto en todo el foro judicial merideño, resultando como contraposición que casi todos los jueces se le inhiben. No obstante, he sido paciente, pero llegó el extremo. Por lo que considero esta actitud violenta, una declaración que significa afrenta u ofensa inaceptable a la institución judicial cuya integridad debo proteger. Todo lo cual deja con exactitud en mi fuero interno una condición manifiestamente inamistosa, con sus consecuencias sobre la imparcialidad que debo mantener en este juicio y no me ha allanado y en la actualidad no tengo disposición y estoy indispuesto con ese Abogado [sic]. En lo atinente a la enemistad manifiesta, se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de 27 de Junio de 2002, expediente 01-1532, reiterando el criterio de la extinta Corte Suprema de Justicia, en la cual sostuvo lo siguiente:

“…no basta que existan motivos más o menos graves fundados para presumir o sospechar la enemistad del Magistrado con alguna de las partes, sino que como literalmente lo prevé la norma debe ser una “Enemistad Manifiesta”…, es decir, revelada o exteriorizada mediante un estado pasional de animo [sic] que se ponga por actos indudables…lo que acrediten de forma inobjetable…”

Es por ello que declaro que tales hechos, han influido de forma inobjetable en mi honor y reputación, ocasionando que mi ánimo se vea lacerado, generando malestar e indisposición de mí que de manera conciente, pudiera comprometer mi imparcialidad. Razón por la cual, con la finalidad de garantizar la transparencia y evitar cualquier mal entendido [sic] que haga sospechable mi imparcialidad como Juez en la presente causa, siendo que entre el precitado Abogado [sic] y mi persona se ha creado una enemistad manifiesta, por cuanto ha referido contra mi persona, tanto en la Sala de Despacho como en los pasillos, cometarios desagradables por demás irrespetuosamente, con lo cual de manera deliberada e injusta pone en tela de juicio mi idoneidad, honestidad y capacidad profesional como Juez y subsumiendo la situación de hecho planteada, se evidencian las circunstancias de modo, lugar y tiempo exigidas por el legislador en el ultimo [sic] aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Razones suficientes para haber fomentado un grado tal de animadversión que me impiden seguir conociendo esta [sic] o cualquier otra causa donde esté involucrado el abogado DAMASO [sic] ROMERO, motivo por el cual yo, Abogado [sic] JUAN CARLOS GUEVARA, Juez de este Juzgado, procedo a inhibirme en el presente procedimiento de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento, y de conformidad con lo establecido en el ultimo [sic] aparte del artículo 84 ejusdem, dejo constancia expresa que el impedimento obra contra el Apoderado [sic] Judicial [sic] de la parte demandada [,} el abogado en ejercicio DAMASO [sic] ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.996. Es todo...”. (Mayúsculas, resaltado y entre paréntesis del texto copiado; corchetes de esta Alzada).

TEMA A JUZGAR

Planteada la incidencia de que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado suficientemente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:

Por cuanto el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil consagra el principio de legalidad de las formas procesales, que adquirió rango constitucional por mandato del primer aparte del artículo 253 de nuestra Carta Magna, la declaratoria de inhibición está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.

Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición, la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.

En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:

“El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario”.

Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:

“El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes”. (sic)

Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:

1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez “en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” (sic).

2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO.

Sentados los antecedentes señalados, debe este Juzgador examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en el sub iudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:

De la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por el Juez inhibido mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por él y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.

Asimismo, de la lectura exhaustiva del acta contentiva de la inhibición propuesta, es evidente que la misma tiene su origen en las circunstancias de distanciamiento con el representante judicial de la parte demandada, que, tal como señaló el funcionario inhibido, comprometen su imparcialidad para seguir conociendo de la causa a que se contrae la presente incidencia, por lo cual es evidente que, conforme con la parte in fine del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la referida inhibición, en efecto, obra contra la parte demandada, quien estaba individualmente legitimada para allanar al funcionario inhibido, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 eiusdem. A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 84 ibidem, el primer presupuesto se encuentra cumplido.

En este orden de ideas, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido el último requisito mencionado, vale decir, que la inhibición estuviere fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, es decir, cualquiera de las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la precitada sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO. Observa esta Alzada que en el presente caso, la inhibición propuesta fue fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 adjetivo, por lo cual se concluye que este último presupuesto se encuentra cumplido. Y así se decide.
DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, en consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.

En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, al juez inhibido y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. Remítase mediante oficio el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, diecinueve (19) del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Inde¬pen¬dencia y 155° de la Federación.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, se publicó la anterior decisión, que certifico.
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría para su archivo, copia de la decisión que antecede, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.
El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil

En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede y se libraron los oficios números 0480-336-14 y 0480-337-14 a los Jueces a cargo de los Juzgados Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su carácter de Juez inhibido y sustituto temporal, respectivamente.
La Secretaria,

Exp.6135 María Auxiliadora Sosa Gil