JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Visto el escrito y sus recaudos anexos, presentado por la abogada ALIDA MARGARITA NARANJO DE PINO, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-5.294.084, inscrita en el Inpreabogado con el número 109.874, actuando con el carácter conferido por la abogada MARÍA TERESA ISABEL CEDILLO VAZ, quien funge como apoderada general de la ciudadana MARTHA LUCÍA BELTRÀN CEDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.122.605, de profesión arquitecto, domiciliada en la ciudad de Mérida y residenciada en Sperberstraße 28, 41239 Mönchenglasdbach, Deuschland, Alemania y hábil, contentivo de la solicitud de exequátur de la sentencia de divorcio Nº 9101 dictada en fecha 27 de agosto de 2012, por el Juzgado de Primera Instancia Mönchengladbach-Rheydt. Tribunal de Familia, de la República Federal Alemana, apostillada en fecha 07 de diciembre de 2012, según el Convenio de la Haya de fecha 05 de octubre de 1961, y certificada en fecha 07 de diciembre de 2012, por el Presidente del Juzgado de Primera Instancia Mönchengladbach, mediante la cual declaró con lugar el divorcio solicitado de común acuerdo por los ciudadanos MARTHA LUCÍA BELTRÁN CEDILLO y RALF ZINNACK, quienes contrajeron matrimonio el 20 de junio de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida y obra inserto con el número de Acta 43, a los folios 127, 128, 129, del Libro de Matrimonios llevados por ese Registro durante el año 2009; y, por cuanto este Tribunal resulta competente material, territorial y funcionalmente para conocer de dicha solicitud, la admite a sustanciación cuanto a lugar en derecho, por considera satisfechos los extremos exigidos en el artículo 852 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, por cuanto se observa que en el escrito introductivo de la instancia, la apoderada judicial de la solicitante señaló desconocer la dirección o ubicación geográfica del ciudadano RALF ZINNACK, de nacionalidad alemana, según pasaporte número 532414574, y de profesión Ingeniero Informático, a los efectos de la práctica de la citación prevista en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal se abstiene de ordenar su citación para que dé contestación a la solicitud presentada, a tenor de lo dispuesto en los artículos 853 y 854 eiusdem, hasta tanto la apoderada judicial de la solicitante produzca en autos un medio de prueba fehaciente que compruebe que dicha persona efectivamente no se encuentra en la República, en cuyo caso, se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere, y si éste se negare a firmar o si no tuviere apoderado, se convocará al demandado por carteles, tal como lo prevé el citado artículo 224 ibidem. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 131 adjetivo, en concordancia con lo establecido en los artículos 29 y 31 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, se ordena notificar por boleta al ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, informándole de la apertura de la presente solicitud. A los fines de la práctica de la referida notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda expedir por Secretaría copia certificada del presente auto, y anexar la a la boleta correspondiente. Líbrese la boleta de notificación con las inserciones pertinentes y entréguese al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva. Cúmplase.-

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha, en cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró la boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado, adjunto a la cual se remite la copia certificada ordenada, y se entregó al Alguacil del Tribunal para que la haga efectiva.


La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Certifíquese por Secretaría, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

El Juez,

La Secretaria, Homero Sánchez Febres.

María Auxiliadora Sosa Gil.

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. 6137
yas