JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014).-
204º y 155º

En fecha 17 de noviembre del presente año, fue recibido por distribución mediante oficio Nº 2710/484, de fecha 06 de noviembre de 2014, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente signado con el número 8691, constante de 255 folios la pieza principal y 118 folios cuaderno de tacha incidental, en virtud de la apelación ejercida contra el fallo de fecha 29 de septiembre de 2014; en la misma fecha se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, advirtiendo a las partes, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 520 y 118 del Código de Procedimiento Civil, dentro de los cinco (5) días hábiles de despacho siguientes a la presente fecha podrían solicitar la constitución de asociados y promover las pruebas admisibles en esta instancia, y que, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 eiusdem, los informes correspondientes deberían ser presentados en el VIGÉSIMO día de despacho siguiente a la fecha de este auto, salvo que se haya pedido la constitución con asociados, en cuyos caso este término se computará a partir de la fecha de esa actuación procesal. Finalmente, se exhorta a las partes a actualizar su domicilio procesal en la presente causa.-

Ahora bien, de la revisión del referido expediente, se observa el error material en que incurrió este tribunal en el auto de entrada, pues habiendo sido remitido el presente expediente por el a quo mediante ÚNICO OFICIO, erróneamente se recibió y se le dio entrada para conocer de la apelación ejercida contra el fallo de fecha 29 de septiembre de 2014 dictada en el expediente principal; no obstante al revisar el contenido del oficio de remisión, se pudo observar que el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dictó dos (02) decisiones en la misma fecha, vale decir, el fecha 29 de septiembre de 2014: una en el cuaderno de tacha incidental, declarando con lugar la tacha incidental propuesta; y en el expediente principal declaró sin lugar la acción de oferta real; por vía de consecuencia, al admitir –y remitir los recursos de apelación ejercidos contra sendas decisiones, debió sustanciar por separado los recursos y remitirlos por separado, pues su admisión, sustanciación y decisión en segunda instancia corresponde a dos (02) recursos ejercidos contra dos (02) decisiones distintas.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA por contrario imperio el referido auto de mero trámite o mera sustanciación y, aún cuando no se han cumplido actuaciones procesales por las partes ni por este Tribunal con posterioridad al 17 de noviembre del presente año, oportunidad en que se dictó la providencia revocada, se declara su NULIDAD y se decreta la reposición del presente procedimiento al estado en que se encontraba para la mencionada fecha. Así se decide.

En consecuencia, por cuanto tal se señalara anteriormente, dichas actuaciones debieron ser tramitadas por separado y enviadas con oficios diferentes, por tratarse de fallos y apelaciones diferentes, se acuerda remitir el presente expediente y el cuaderno de tacha incidental al Juzgado de la causa, Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para que, admitidos por separado, sean igualmente remitidos nuevamente por separado a distribución, a los fines de darle la entrada que corresponda y el curso de ley a los mismos. Asi se decide.

El Juez,

Homero Sánchez Febres
La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil


En la misma fecha, se libró con oficio Nº 0480–332-14, adjunto al cual se remitió al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en una pieza, constante de 259 folios útiles el expediente signado con el número 6144 y cuaderno de tacha incidental constante de 118 folios.-

La Secretaria,

María Auxiliadora Sosa Gil
Exp. Nº 6144