JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.-

204º y 155°

Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 25 de junio de 2009, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 15 de junio del citado año, formulada con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por la jueza temporal del entonces denominado Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actualmente Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada MARÍA AUXILIADORA SOSA GIL, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir los períodos vacacionales correspondientes a los años 2005-2006, 2006-2007 y 2007-2008, concedidos al Juez Titular de ese Juzgado, para de conocer de la incidencia de inhibición de la entonces Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada YOLIVEY FLORES, surgida en el juicio seguido por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE DÁVILA HERNÁNDEZ, por cumplimiento de contrato de comodato, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 5044 de la numeración propia de mencionado Juzgado Superior.

Por auto del 25 de junio de 2009 (folio 18), este Juzgado recibió el presente expediente, dispuso darle entrada con su propia numeración, lo cual hizo en esa misma fecha, correspondiéndole el guarismo 03242. Asimismo, dispuso que por auto separado resolvería lo conducente.

En acta fechada 26 de junio de 2009 (folio 19), el abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, quien para entonces actuaba como Juez provisorio de este Tribunal, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, se inhibió de conocer de la referida incidencia de inhibición y, en consecuencia, mediante auto de fecha 30 del mismo mes y año (folio 20) acordó convocar al segundo Conjuez, abogado OSCAR ENRIQUE MÉNDEZ ARAUJO para que conociera como Juez Accidental de las precitadas inhibiciones. Asimismo por auto de fecha 29 de julio del citado año (folio 24), por cuanto el mencionado abogado, por las razones expuestas al vuelto de la boleta de convocatoria que obra al folio 23, manifestó que no podía conocer de la misma, se acordó convocar al Tercer Conjuez, profesional de derecho PABLO IZARRA GONZÁLEZ para ver si estaba dispuesto a conocer de las inhibiciones propuestas.

Vista la excusa formulada por dicho Conjuez, en su respectiva boleta de convocatoria (vuelto del folio 27, y por cuanto se encontraba agotada la lista de suplentes y conjueces de este Tribunal, y en atención también de que el entonces Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial, carecía de los mismos, por auto de fecha 31 de julio de 2009 (folio 28), se acordó solicitar por oficio a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, el nombramiento de Conjuez Ad hoc o Suplente, a los fines que conociera de las supra indicadas inhibiciones, y que en el caso que fueren declaradas con lugar, asumiera el conocimiento de la incidencia de autos, lo que se hizo en la misma fecha.

Por cuanto en fecha 30 de septiembre de 2011, el suscrito Juez, se le hizo entrega y tomó posesión como Juez Provisorio de este Juzgado, designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, para cubrir la vacante absoluta dejada por su Juez Provisorio, abogado DANIEL FRANCISCO MONSALVE TORRES, por habérsele concedido el beneficio de jubilación; mediante auto de fecha 19 de diciembre del mismo año (folio 32), por las razones allí expuestas, se abocó al conocimiento de la incidencia a que se contrae el presente expediente, y en virtud de que la misma se encontraba evidentemente paralizada, fijó el décimo primer (11º) día calendario consecutivo siguiente a aquel en que constare en autos la última notificación que del referido auto se hiciera a las partes o a sus apoderados a los fines de su reanudación. Asimismo, se acordó oficiar a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, solicitándoles se deje sin efecto el pedimento de designación de Conjuez Ad hoc o suplente, por cuanto para esa fecha, no se había realizado tal designación, y porque con la constitución de un nuevo Juez desaparecía para el presente caso el motivo por el cual se hizo el requerimiento. De lo antes expuesto, se le informó al Juez Rector de esta Circunscripción Judicial.

Este Tribunal para decidir observa:

La inhibición de que conoce este Juzgado fue formulada por la entonces Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, formulando declaración contenida en acta de fecha 1º de junio de 2009, cuya copia certificada obra agregada a los folios 8 y 9 del presente expediente, cuyo tenor, por razones de método, in verbis, se reproduce a continuación:

“[omissis]
En horas de despacho del día de hoy primero de junio del año dos mil nueve, comparece por ante la sede de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, la ABG. YOLIVEY FLORES MUÑOZ, Juez Titular y expuso: Por cuanto se desprende que en fecha 05 de marzo del 200, la Juez Temporal de este tribunal recibió el presente expediente, por inhibición del Juez Titular Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y en virtud de que de la revisión del presente procedimiento se observa que actúa como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO SALINAS DAVÍLA [sic], con el carácter de parte actora en el presente proceso, el abogado DAMASO ROMERO, y dicha representación consta del poder notariado por ante la Notaría Publica [sic] Tercera del Estado Mérida, que obra al folio 3 y 4 de la primera pieza del presente expediente; y por cuanto entre el mencionado abogado y mi persona existe causal de inhibición previsto en el ordinal 18º del Artículo [sic] 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como consta en el Expediente [sic] 26.850, que cursó por ante este Tribunal y que fue declarada Con Lugar por el JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 31 de julio del año 2007. En consecuencia, me INHIBO de conocer la presente causa y en todos aquellos donde aparezca el abogado antes mencionado. Fundamento mi inhibición en el Ordinal [sic] 18º del Articulo [sic] 82 del Código de Procedimiento Civil Vigente [sic], en atención a la exigencia contenida en el último aparte del Artículo [sic] 84 ejusdem, dejo constancia expresa que el impedimento que da origen a esta inhibición es contra de ciudadana MARÍA DAVILA [sic] MARÍA DEL ROSARIO, quien es la parte demandante, representada por el apoderado Judicial [sic] abogado DAMASO ROMERO en el presente proceso. Igualmente en virtud de que la presente inhibición no detiene el curso de la causa se ordenará pasar inmediatamente al conocimiento de otro juez de la misma categoría a los fines de que siga conociendo de la misma, una vez que haya concluido el lapso establecido en el artículo 86 ejusdem, a los fines del allanamiento. Es todo, no expuso más, terminó, se leyó y conformes firman
[omissis]” (sic) (Las mayúsculas, subrayado, negrillas y cursiva son del texto copiado y lo escrito entre corchetes fue añadido por esta Superioridad).


Esta Superioridad observa que la abogada YOLIVEY FLORES, fungía como Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, evidenciando este sentenciador, por notoriedad judicial, que dicha abogada en la actualidad no se encuentra cumpliendo funciones jurisdiccionales, estando para la presente fecha ejerciendo dichas funciones en ese Juzgado de Primera Instancia, el abogado CARLOS ARTURO CALDERÓN, quien se encuentra abocado en la presente causa, razón ésta, que deja por lo menos para el caso de autos sin objeto la inhibición formulada en declaración contenida en acta de fecha 1º de junio de 2009, para seguir conociendo del juicio seguido por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE DÁVILA HERNÁNDEZ, por cumplimiento de contrato de comodato.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que la referida inhibición debe ser declarada sin lugar, lo cual se realizará en la parte dispositiva de la presente sentencia.

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 1º de junio de 2009, por la entonces Jueza Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, abogada YOLIVEY FLORES, para seguir conociendo del juicio seguido por seguido por la ciudadana MARÍA DEL ROSARIO SALINAS DÁVILA, contra el ciudadano OSCAR ENRIQUE DÁVILA HERNÁNDEZ, por cumplimiento de contrato de comodato, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 28.158 de la numeración propia de dicho Tribunal.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez


José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa





En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Secretaria Temporal,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa


Exp. 03242
JRCQ/rcdd