JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de noviembre del año dos mil catorce.-

204º y 155°

Las actuaciones con las que se formó el presente expediente fueron recibidas por distribución en esta Superioridad el 27 de octubre de 2014, para el conocimiento y decisión de la inhibición de fecha 8 del mismo mes y año, formulada, con fundamento en la causal prevista en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y las razones allí expuestas, por la Jueza temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada CLAUDIA C. SÁNCHEZ D' ALESSANDRO, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos MARYBEL DURÁN RANGEL y JULIO ÓSCAR MÉNDEZ GARCÍA, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL LARTÍGUEZ ROMAN, por resolución de contrato de arrendamiento, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 7.809 de la numeración propia de dicho Tribunal.

Este Tribunal para decidir observa:

La inhibición de que conoce este Juzgado fue formulada por la prenombrada Jueza temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en formulando declaración contenida en acta de fecha 8 de octubre de 2014, cuya copia certificada obra agregada a los folios 8 al 10 del presente expediente, cuyo tenor, por razones de método, in verbis, se reproduce a continuación:

“[omissis] En horas de Despacho del día de hoy, ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2.014), siendo las once y quince minutos de la mañana, presente la Juez temporal de éste Juzgado, Abogada CLAUDIA C. SÁNCHEZ D' ALESSANDRO, quien expuso: 'Me inhibo de conocer de la presente acción por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoada por la [sic] ciudadana [sic] MARYBEL DURÁN RANGEL y JULIO ÓSCAR MÉNDEZ GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.020.377 y V-9.029.797, a través de su Apoderado [sic] Judicial [sic] Abg. JOSÉ ALFONZO MARQUEZ [sic] PEREIRA, […],en contra del ciudadano JOSÉ RAFAEL LARTÍGUEZ ROMÁN, […], expediente signado con el Nº 7809, esto de conformidad con lo consagrado en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 ejusdem; dicha inhibición responde al hecho de que en fecha siete (07) de Octubre [sic] de 2.014, los ciudadanos MARYBEL DURÁN RANGEL y JULIO ÓSCAR MÉNDEZ GARCÍA, solicitaron hablar con la juez [sic] temporal del tribunal [sic] para hacer unas acusaciones, acto seguido, la ciudadana juez [sic] temporal antes de darle entrada a los ciudadanos antes señalados, solicito [sic] la presencia de dos testigos del tribunal [sic], siendo en este caso la ciudadana MARIA [sic] ESTHER ABREU y EILEEN UZCATEGUI [sic] BENAVIDES, […], siendo las mismas la primera asistente de tribunal, y la segunda secretaria del mismo, respectivamente. Encontrándose en el despacho la ciudadana juez [sic] CLAUDIA C. SÁNCHEZ D' ALESSANDRO, y las funcionarias antes indicadas se precedió a darle entrada al despacho de la juez [sic] de este juzgado [sic], ubicado en el segundo piso del Edificio Hermes oficina 22, a los ciudadanos MARYBEL DURÁN RANGEL y JULIO ÓSCAR MÉNDEZ GARCÍA, los cuales manifestaron y solicitaron verbalmente que el tribunal [sic] se inhiba de conocer la presente causa por tanto tienen presuntamente conocimiento que el asistente ARMANDO PEÑA […], tiene amistades directa con la parte demandada y eso hace que no tenga confianza en ningún tipo de decisión que tome el tribunal [sic], por cuanto consideran que existe parcialización en el caso a favor de la parte demandada, a pesar de tratar de mediar con los ciudadanos e informales que las decisiones de este tribunal [sic] son únicamente tomadas por la juez [sic], esto no fue suficiente para que los ciudadanos insistieran en mal poner a los funcionarios del tribunal [sic] e inclusive indicar que no confía en ningunos de los funcionario que aquí laboran, incluyendo a la secretaria y la juez [sic]. Dichas expresiones hacia mi persona, las considero ofensivas y producen en mis fuero interno un estado de animadversión que me impediría en lo sucesivo actuar con imparcialidad en aras de una recta administración de justicia y que además constituyen un grave irrespeto a la majestad de la Justicia y a la conducta del Juez. Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que formalmente me INHIBO de seguir conociendo en esta causa y en todas y en cada una de las que causen o cursaren ante este Tribunal donde los prenombrados ciudadanos MARYBEL DURÁN RANGEL y JULIO ÓSCAR MÉNDEZ GARCÍA, anteriormente identificados, funjan como parte. Todas estas razones son suficientes para declarar que me encuentro incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 18 del artículo 82 de Código de Procedimiento Civil. Finalmente y en aras de precisar mi exposición, señalo [sic] que la presente inhibición procede contra los ciudadanos MARYBEL DURÁN RANGEL y JULIO OSCAR MÉNDEZ GARCÍA, […] y jurídicamente hábiles. [omissis]” (sic) (Las mayúsculas, subrayado, negrillas y cursiva son del texto copiado y lo escrito entre corchetes fue añadido por esta Superioridad).


Esta Superioridad observa que la abogada CLAUDIA C. SÁNCHEZ D' ALESSANDRO, fue designada como Jueza Temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los fines de cubrir a la Jueza Titular del mismo, abogada MARÍA ELCIRA MARÍN, evidenciando este sentenciador, por notoriedad judicial, que dicha abogada cumplió sus funciones como Jueza Temporal, razón ésta, que deja por lo menos para el caso de autos sin objeto la inhibición formulada en declaración contenida en acta de fecha 8 de octubre de 2014, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos MARYBEL DURÁN RANGEL y JULIO ÓSCAR MÉNDEZ GARCÍA, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL LARTÍGUEZ ROMAN, por resolución de contrato de arrendamiento.

En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal concluye que la referida inhibición debe ser declarada sin lugar, lo cual se realizará en la parte dispositiva de la presente sentencia.

En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede de civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición formulada en fecha 8 de octubre de 2014, por la Jueza temporal del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, abogada CLAUDIA C. SÁNCHEZ D' ALESSANDRO, para seguir conociendo del juicio seguido por los ciudadanos MARYBEL DURÁN RANGEL y JULIO OSCAR MÉNDEZ GARCÍA, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL LARTÍGUEZ ROMAN, por resolución de contrato de arrendamiento, contenido en el expediente distinguido con el guarismo 7.809 de la numeración propia de dicho Tribunal.

En virtud del pronunciamiento anterior, se le advierte a la mencionada Jueza que, de conformidad con el artículo 88, primer párrafo, del Código de Procedimiento Civil, deberá continuar conociendo del mencionado juicio, salvo que otra causa legal se lo impida, a cuyo efecto se le ORDENA RECABAR INMEDIATAMENTE el referido expediente del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida que le haya correspondido por distribución.

Publíquese, regístrese y expídase por Secretaría para su archivo copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a los tres días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez


José Rafael Centeno Quintero
La Secretaria Temporal,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa


En la misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.


La Secretaria Temporal,


Yosanny Cristina Dávila Ochoa


Exp. 04320
JRCQ/YCDO/mkp