JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 25 de noviembre de 2014.

204º y 155º

Visto el escrito de transacción de fecha 20 de noviembre de 2014, suscrito por el ciudadano RAMON ANTONIO LA CRUZ PEÑA, apoderado del ciudadano LUIS EDUARDO LACRUZ SERRANO, parte demandada, según poder debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero del Estado Mérida, en fecha 24 de febrero de 2011, bajo el N° 07, Tomo Primero, Protocolo Tercero, correspondiente al Primer Trimestre del citado año, asistido por la abogado MERARI VERGARA CARRILLO, por una parte y por la otra parte el ciudadano JAVIER ORLANDO MORA PAREDES, parte actora, asistido por la abogado YURMARY RAMIREZ SALCEDO, mediante el cual celebran una transacción que pone fin al juicio y solicitan se homologue la misma, se ordene el archivo del expediente. En consecuencia, el Tribunal de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.

EL JUEZ,

ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS


JCGL/ARPR/mlr.