JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida, 26 de noviembre de 2014.
204º y 155º

Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 29 de julio de 2013, exclusive, fecha en la cual se insto a la parte actora a impulsa la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, tal y como consta del folio 509 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, ha transcurrido CUATROCIENTOS CUATRO DIAS (404) DIAS CONSECUTIVOS (1 AÑO, 1 MES Y 9 DIAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, a las partes (actora y demandada), haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada. Líbrense Boletas de Notificación. (FDO) EL JUEZ, ABG. JUAN CARLOS GUEVARA. (FDO) EL SECRETARIO TEMPORAL, ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS. ESTA EN TINTA EL SELLO DEL TRIBUNAL El suscrito, SECRETARIO TEMPORAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la presente copia es fiel y exacta de su original que se encuentra inserta en el Expediente N° 21020. DTE: BOLADO ZAMBRANO MARIA EMILIA. DDO: SANTANDER OSUNA ARMANDO ANTONIO. MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, y que se expide y certifica en Mérida, a los 26 días del mes de diciembre de 2014.

EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO R. PEÑALOZA RIVAS
JCGL/ARPR/MLR