JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 27 de noviembre de 2014.
204° y 155°
Por cuanto del cómputo anterior, se desprende que desde el día 19 de junio de 2013, exclusive, fecha de la última actuación valida, tal y como consta del folio 65 del expediente, hasta el día de hoy, inclusive, CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE (447) DIAS CONSECUTIVOS, (1 AÑO, 2 MESES Y 20 DÍAS), sin que la parte actora le haya dado impulso procesal para la prosecución de la presente causa. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y la Constitución y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara extinguida la instancia en el presente proceso, por negligencia de la parte actora ante la falta de impulso procesal. Se ordena dar por terminado el juicio, y archivar el expediente una vez se encuentre firme la presente decisión. Se ordena notificar de la presente decisión mediante boleta, a las partes (actora y demandada), haciéndole saber que una vez conste de autos la resulta de las notificaciones ordenadas, comenzará a correr el lapso legal de apelación en contra de la decisión dictada, a tal fin. Líbrense Boletas de Notificación. Líbrese Boleta de Notificación a la parte actora y remítase al JUZAGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con facultades para subcomisionar si fuere menester, para que los hagan efectivos conforme a la Ley.-
EL JUEZ,

ABG/M. Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO PEÑALOZA
En la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas y se remitieron al Tribunal acordado con oficio Nº 688-2014
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. ANTONIO PEÑALOZA