REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, doce (12) de noviembre de dos mil catorce (2014).
204º y 155º
De la revisión exhaustiva del presente expediente y vista la diligencia que obra inserta al folio 27, suscrita por la ciudadana AVELIS COROMOTO VARELA VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.081.952, domiciliada en la urbanización María Antonieta Rossi, calle 4, casa Nº 135, sector Puerto Rico de la población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio ENRIQUE MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.577.532, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.020, con domicilio procesal en el Sector Santa Rosa, calle El Araguaney, casa s/n de la de población de Santa Cruz de Mora, Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, parte demandante en el presente juicio, en la cual desiste del presente procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD DE TOVAR, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, en razón de que no es contraria a derecho y verse sobre derechos disponibles, todo de conformidad con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Dicho desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes de que transcurran noventa (90) días, de conformidad con el Artículo 266 Ejusdem, una vez quede definitivamente firme la presente decisión interlocutoria. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. HELLEN MATILDE TORRES.
LA SECRETARIA,
ABG. ELBA CONTREAS ROSALES.
HMT/ECR/sp.-