REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CURCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON SEDE EN ESTA CIUDAD. Tovar, veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SOLICITANTE: ABG. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ, Jueza del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en ésta Ciudad de Tovar.

MOTIVO: INHIBICION.-


Las presentes actuaciones fueron recibidas provenientes del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN ÉSTA CIUDAD DE TOVAR, en fecha catorce (14) de noviembre del 2014, correspondiendo resolver la inhibición por auto separado de conformidad con el ordinal 18º del artículo 82 en concordancia con el Articulo 84 del Código de Procedimiento Civil.

La incidencia surge por motivo de inhibición planteada el cuatro (04) de noviembre del 2014 por la Jueza del mencionado Tribunal, en el juicio de Reivindicación, incoado por la ciudadana María Vianney Sánchez viuda de Manrique contra la ciudadana Josefa Elba Vivas Zambrano, fundada en el artículo 82 ordinal 18º del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad legal para decidir se procede al efecto en los siguientes términos:

Argumentos de la jueza inhibida

La inhibida expuso:
“… Por cuanto los abogados AMANDO ANTONIO ANGARITA BOTTARO y JOSE GILDARDO GARCIA GUTIERREZ, apoderados judiciales de la demandada ciudadana JOSEFA ELBA VIVAS ZAMBRANO, en sus escritos consignados en el presente expediente, han venido utilizando frases ofensivas, carentes de seriedad, sin sustento legal, basados en suposiciones alejadas de la verdad, que de manera inaceptable descalifican y agreden mi honor y reputación, tal vez con el fin de lograr separarme del conocimiento de la presente causa, en la cual he actuado apegada a derecho, cumpliendo con mi función de aplicar una recta y sana administración de Justicia, de manera transparente e imparcial, acogiéndome a los principios del derecho, con ánimos de buscar solo la verdad, para resolver el conflicto de manera certera y objetiva, evitando conductas que no garanticen la fluidez normal del juicio, así como la busqueda de esa verdad tan necesaria en el Proceso, lo cual en ningún momento contribuye a favorecer solo a unas de las partes. En razón de lo antes expuesto y ya que ha quedado evidenciada la animadversión que dicen tener los referidos abogados hacia mi persona, he decidido desprenderme de la misma, esto de conformidad con el artículo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ME INHIBO, de seguir conociendo el presente juicio.”

Consideraciones para decidir:
La inhibición es un deber del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, situación que debe estar prevista por la Ley como causal de recusación. Luego, el funcionario que se encuentre en estas circunstancias tiene la obligación de declararla, sin esperar ser recusado, todo de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

Pero además de encontrarse en algunos de los supuestos legales de recusación debe cumplir las formalidades de ley, es decir, hacer la declaración respectiva mediante acta donde exprese las circunstancias de tiempo, lugar y hechos, identificando además a la parte contra quien obre el impedimento.

En la cita expuesta, se evidencia que la Jueza cumplió con las referidas formalidades, pues explanó los hechos, motivos y circunstancias que dieron lugar a su inhibición, así como el sujeto contra quien procede la causal de inhibición.

Por otra parte, consta en autos que transcurrió el lapso de allanamiento sin que haya ocurrido convenimiento entre las partes, ni declaración expresa de la parte contra quien obra el impedimento de querer que la inhibida continúe en sus funciones, procediendo en consecuencia la Jueza a remitir las actuaciones respectivas al Juzgado Superior para la decisión de la incidencia.

En virtud de lo expuesto por la Jueza inhibida, debe deducirse que, en dicho proceso se configuran los hechos de enemistad, tal y como consta en los autos. En tal sentido esta Juzgadora considera que los argumentos explanados por la Jueza inhibida si se subsumen en el supuesto de derecho consagrado en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.




Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada Yaniuska Omaña Gómez, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, el sustituto continuará conociendo del proceso.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los veinte (20) días del mes de noviembre del dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Jueza Provisoria Temporal,


Abg. Hellen Matilde Torres
La Secretaria,


Abg. Elba Contreras Rosales.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 2:00 pm. Se dejó copia en el archivo del Tribunal y la original se le agregó al presente expediente Civil Nº 8687. Se cumplió con lo acordado se envío el expediente junto con oficio Nº 261 a la Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida.-

La Secretaria,


Abg. Elba Contreras Rosales.
Exp/8687/HMT/EC/mvo