REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, veinticuatro (24) de noviembre del dos mil catorce (2014).-
204º y 155º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de CONVENIMIENTO, que obra agregado a los folios 50 y 51, suscrita por la demandante ciudadana LUISA LORENA HERNADEZ BOSCAN, venezolana, mayor de edad, titular de identidad Nº 9.785.979, domiciliada en el Páramo de Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el abogado AMBROCIO ARGESE MONTILVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el Nº 25.414, y el demandado ciudadano JOSE NOEL QUIÑONEZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.989.384, domiciliado en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por la abogada YAMILIS JOSEFINA RUIZ M., venezolana, mayor de edad, inscrita en el IPSA bajo el Nº 187.444, en el presente juicio de INTIMACION, en el que convienen en todas y cada una de sus partes en lo dispuesto en el escrito de fecha 17 de noviembre del 2014, el cual obra a los folios 50 y 51. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al convenimiento interpuesto entre las partes, a los efectos legales se ordena expedir juego de copia computarizadas certificadas de los folios 50, 51 y del presente auto. Cúmplase.-
La Jueza Temporal,
Abg. Hellen Matilde Torres
La Secretaria,
Abg. Elba Contreras Rosales.
En la misma fecha se cumplió con el auto que antecede.
La Secretaria,
Abg. Elba Contreras Rosales.
HMT/ECR/mp.