GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 20 de noviembre de 2014, suscrita por la profesional del derecho DHAMELIZ ELIZABETH MORENO DE PAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 175.162, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita el embargo ejecutivo sobre el vehículo Clase camión, Tipo chuto, Modelo LS 1634/45, Marca Mercedes Benz, año, 2008, color Plata, Serial de Carrocería 9BM6950528B547318, Serial N. I. V. 9BM6950528B547318, Serial de Chasiss 9BM6950528B547318, matriculado con las placas 79YNAH y destinado al uso de carga, el cual le pertenece al ejecutado según documento autenticado ante la Notaría Pública de El Vigía, en fecha 8 de julio de 2010, con el Nro 21, Tomo 119, embargado preventivamente en fecha 7 de agosto de 2013, por el antiguo Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso establecido, sin que la misma se hubiere cumplido voluntariamente, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la ejecución forzada de la sentencia definitiva.
Ahora bien, por cuanto el embargo preventivo practicado en la presente causa, se convierte automáticamente en embargo ejecutivo, sin necesidad de un pronunciamiento judicial, por la sola circunstancia de que el juicio ha pasado al procedimiento de ejecución de sentencia, resulta inoficioso pronunciarse en cuanto a la solicitud. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NADIVET BISLEY RODRÍGUEZ SAVEDRA