GADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en El Vigía. El Vigía, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 25 de noviembre de 2014 (f.38), presentada por el profesional del derecho ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 7.320, con el carácter de endosatario en procuración del título cambiario (letra de cambio), mediante la cual expuso:

“…Desisto del Procedimiento de Ejecución de la sentencia, recaída en la presente causa, por cuanto en su debida oportunidad la parte ejecutada cumplió íntegramente con la obligación a que fue ordenado por este Tribunal, conforme a los términos del Decreto de Ejecución Forzosa dictado en fecha 06 de junio de 1.996, no habiéndo (sic) quedado a deber nada por ese concepto y en vista de haberse omitido por error involuntario esta participación al Tribunal, es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, recaída sobre los derechos y acciones que él ejecutado tiene sobre tres fincas agropecuarias ubicadas en el sector denominado Paramo (sic) de Mariño, jurisdicción del Municipio Tovar, Estado Mérida, que le pertenece conforme a documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Tovar del Estado Mérida, de fecha 26 de abril de 1.991, bajo el Nº 11, Tomo Segundo, Protocolo Primero, que en su debida oportunidad fue decretada por este Tribunal para asegurar las resultas del juicio; pedimento que hago por estar satisfecha la pretensión objeto del juicio.- Finalmente pido a los efectos de llevar el oficio de participación sobre la suspensión de dicha medida, a la oficina de Registro Público del Municipio Tovar, Estado Mérida, se nombre correo expreso al ciudadano WILMER JOSÉ HERNÁNDEZ NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.197.320, con domicilio en El Vigía y hábil, cumplido tal cometido se ordene el archivo del expediente” …

Para providenciar en cuanto a lo solicitado por la parte actora, este Tribunal observa:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por su parte, según el artículo 264 eiusdem:

Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Según las normas antes trascritas, ante el planteamiento de un equivalente jurisdiccional como el desistimiento de la demanda o del procedimiento por la parte demandante o el convenimiento por la parte demandada, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber: 1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, y 2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de la presente solicitud, corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar el desistimiento de la demanda, presentado por las partes. Así se observa:
La presente causa versa acerca de la pretensión de Cobro de Bolívares Vía Ejecutiva, interpuesta por el profesional del derecho ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 7.320, con el carácter de endosatario en procuración del título cambiario (letra de cambio) librada por GERMÁN GUILLÉN MÁRQUEZ contra el de-cujes GUSTAVO NAVARRO VILLAMIZAR, quien era venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.397.940.
De la revisión de las actas que integran este expediente, se puede constatar que obra a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17) poder especial amplio al profesional del derecho ANTONIO RAMÓN PEÑALOZA SUÁREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 7.320, según la cual se le confiere facultad para desistir de la demanda.
Asimismo, el desistimiento del procedimiento, versa sobre una pretensión de cobro de bolívares vía intimatoria, materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263, 264 y 525 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el presente acto de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,

JULIO CÉSAR NEWMAN GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. NADIVET BISLEY RODRÍGUEZ SAVEDRA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde.

La Secretaria