REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diez [10] de noviembre de dos mil catorce [2014].-

204º y 155º

Recibida por distribución la anterior demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana MARÍA CELINA BRICEÑO RIVAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 8.038.119, domiciliada en la “Mesa de Los Micuyes”, Sector El Tropicón, parroquia La Toma, Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la profesional del derecho ANA CEININA MORA RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-17.130.546, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.021, domiciliada en la Población de Mucuchies, municipio Rangel del estado Mérida y jurídicamente hábil, contra las ciudadanas MARLENY COROMOTO VILLARREAL BRICEÑO, YENI CAROLINA VILLARREAL BRICEÑO y LEIDA JOSEFINA VILLARREAL BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.517.415, V-17.130.904 y V-17.130.905, del mismo domicilio que la parte accionante y hábiles civilmente, en su condición de herederas del causante MARTÍN VILLARREAL. Désele entrada a dicha demanda, fórmese expediente y háganse las anotaciones estadísticas correspondientes. Este Tribunal admite la acción interpuesta, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Ahora bien, este Tribunal acuerda como primer acto de procedimiento, la notificación de la apertura de este proceso, mediante boleta, a la FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, a la que por turno corresponda, anexándosele copia certificada del escrito libelar; notificación ésta que deberá constar en autos antes que cualquiera otra actuación, conforme lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; a cuyo efecto, siendo que su aporte representa una carga procesal de la parte accionante, se le exhorta a sufragar, por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática del escrito libelar, lo cual hará constar mediante diligencia.
Asimismo, se advierte en forma expresa que para evitar cualquier falta que pueda conllevar la nulidad de los actos procesales a cumplirse en el presente juicio, este Tribunal, una vez notificado el Representante del Ministerio Público, competente, acordará, EN PRIMER LUGAR: Emplazar a las ciudadanas MARLENY COROMOTO VILLARREAL BRICEÑO, YENI CAROLINA VILLARREAL BRICEÑO y LEIDA JOSEFINA VILLARREAL BRICEÑO, anteriormente identificadas, para que comparezcan por ante este Juzgado dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO siguientes a aquél en que conste en autos la última de las citaciones [más un día que se les otorga como término de distancia, por encontrarse domiciliadas en el Municipio Rangel del Estado Bolivariano de Mérida], en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA que hoy se providencia; a cuyo efecto, a los fines de librar los recaudos de citación y la comisión respectiva a uno de los Tribunales territorialmente competentes para la práctica de la citación personal de las demandadas, y por cuanto no existe copia del libelo de demanda para elaborar la compulsa, siendo que su aporte representa una carga procesal de la actora, se le exhorta a ésta a sufragar por intermedio del Alguacil de este Juzgado, los costos necesarios para la reproducción fotostática de dicho escrito, lo cual hará constar mediante diligencia.- EN SEGUNDO LUGAR: En cumplimiento del precedente judicial, contenido en sentencia Nº 1.682 de fecha 15 de julio de 2005, dictada en el expediente N° 04-3301, bajo ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, en virtud de la cual la Sala Constitucional interpretó con carácter vinculante, ex artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 77 constitucional; este Tribunal, de conformidad con la parte in fine del ordinal 2° del artículo 507 del Código Civil, librará a los fines de su publicación en prensa local y fijación en la cartelera de este Tribunal, un edicto llamando a hacerse parte en el presente juicio a todo el que tenga interés directo y manifiesto en el asunto.
LA JUEZA TEMPORAL,


Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO
LA…
… SECRETARIA TITULAR,



SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se le dio entrada a la demanda bajo el N° 10.758, se admitió, pero no se libraron recaudos de notificación a la representación del Ministerio Público del estado Mérida, por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

MFG/SQQ/yp/.-