REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, diecinueve [19] de noviembre de dos mil catorce [2014].

204º y 155º

Visto el escrito que antecede de fecha 06 de noviembre de 2014 [folios 340 y 341], suscrito por los ciudadanos FRANK REINALDO MONSALVE y JOSÉ JESÚS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.100.171 y V-8.000.240, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ARMANDO MONSALVE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.491.511, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 173.218 domiciliada en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante el cual REFORMAN PARCIALMENTE la demanda original de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES, proponiéndola ahora por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, en contra de la Empresa INVERSIONES Rs & M C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 17 de febrero de 2004, bajo el N° 6, Tomo A-3, Trimestre Primero del referido año, cuya última modificación había sido inscrita en el citado Registro Mercantil en fecha 25 de marzo de 2009, bajo el N° 06, Tomo 39-A R1-Mérida, y del ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.203.882, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil; en tal virtud, este Tribunal, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 343 eiusdem, admite dicha REFORMA PARCIAL por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se deja sin efecto y sin ningún valor jurídico el emplazamiento para la contestación de la demanda original, establecido en el auto de admisión de fecha 20 de octubre de 2014 [folios 338 y 339]; y se emplaza a la Empresa INVERSIONES Rs & M C.A., en la persona de su Presidente ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, antes identificado, y a éste último, como persona natural, para que comparezcan por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, dentro de los VEINTE DÍAS DE DESPACHO, siguientes a aquél en que conste en autos la última de sus citaciones, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que den contestación a la demanda original y su reforma parcial, que hoy se providencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil vigente.
Ahora bien, como quiera que los accionantes en el escrito de reforma parcial, modificaron la acción inicial de INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, DAÑOS PATRIMONIALES Y MORALES, por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, se ordena cambiar la carátula del presente expediente y de los cuadernos separados. Cúmplase.-
En cuanto a las POSICIONES JURADAS solicitadas en el libelo original de la demanda, y como quiera que la parte accionante ha manifestado en forma expresa estar dispuesta a absolverlas recíprocamente, tal y como, lo dispone el artículo 406 del indicado texto adjetivo, este Tribunal admite la referida prueba y acuerda su evacuación de la siguiente manera: PRIMERO: el ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, en su condición de Presidente de la empresa co-demandada INVERSIONES Rs & M C.A., deberá comparecer por ante este Juzgado en el SEGUNDO [2°] DIA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda original y su reforma parcial, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas al co-actor ciudadano FRANK REINALDO MONSALVE, y éste a su vez deberá comparecer en el TERCER [3er] DIA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda original y su reforma parcial, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas al ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, en su condición de Presidente de la empresa co-demandada INVERSIONES Rs & M C.A. SEGUNDO: el co-demandado, ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, deberá comparecer por ante este Juzgado en el CUARTO [4to] DIA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda original y su reforma parcial a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas al co-actor ciudadano FRANK REINALDO MONSALVE, y éste a su vez deberá comparecer en el QUINTO [5to] DIA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda original y su reforma parcial, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas al co-demandado ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ UZCATEGUI. TERCERO: el ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, en su condición de Presidente de la empresa co-demandada INVERSIONES Rs & M C.A., deberá comparecer por ante este Juzgado en el SEXTO [6to] DIA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda original y su reforma parcial a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas al co-actor JOSÉ JESÚS CARRILLO, y éste a su vez deberá comparecer en el SÉPTIMO [7mo] DIA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda original y su reforma parcial, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas al ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, en su condición de Presidente de la empresa co-demandada INVERSIONES Rs & M C.A. CUARTO: El co-demandado, ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ UZCATEGUI, deberá comparecer por ante este Juzgado en el OCTAVO [8VO] DIA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda original y su reforma parcial a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva Posiciones Juradas al co-actor ciudadano JOSÉ JESÚS CARRILLO, y éste a su vez deberá comparecer en el NOVENO [9no] DIA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso de emplazamiento para la contestación de la demanda original y su reforma parcial, a las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, para que absuelva posiciones juradas al co-demandado, ciudadano OSCAR ALBERTO RODRÍGUEZ UZCATEGUI.
Para la citación de los demandados de autos, líbrense los recibos de citación, sin embargo el Tribunal deja constancia expresa que por no haberse aportado las copias fotostáticas del libelo original de demanda, su reforma parcial, no se expidieron los recaudos de citación, exhortándose en tal virtud, a la parte accionante a que sufrague por órgano del Alguacil de este Tribunal los costos correspondientes para la reproducción fotostática del folio 01 al 09, 340 y 341 del presente expediente, lo cual hará constar mediante diligencia, y poder, en fin, librar los respectivos recaudos.

Igualmente, exhórtese a la parte accionante, por auto separado, --tanto en el cuaderno separado de medida prohibición de enajenar y gravar como en el cuaderno separado de medida innominada---- a que sufrague a través del Alguacil de este Tribunal los gastos que conlleve la reproducción fotostática del escrito de reforma parcial. Cúmplase.

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO

En la misma fecha se admitió la reforma parcial; se cambió la carátula del presente expediente y de los cuadernos separados de prohibición de enajenar y gravar e innominada, con la modificación ut supra indicada. No se libraron los recaudos de citación por falta de fotostatos. Conste,

LA SECRETARIA TITULAR,


SULAY QUINTERO QUINTERO
MFG/SQQ/yp.-
Exp. 10.748.