LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204º y 155º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
EXPEDIENTE Nº: 10.765
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ ELADIO SANTIAGO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor agropecuario, titular de la cédula de identidad números V-8.046.151, domiciliado en el municipio Cardenal Quintero del estado Mérida y civilmente hábil.
PARTE DEMANDADA: MARITA DEL CARMEN RAMÍREZ PEÑA, mejor conocida como MARITA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-12.777.156 y civilmente hábil.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El día 11 de noviembre de 2014, se recibió la solicitud del Órgano Distribuidor, constante de dos (02) folios útiles y dos (02) anexos [ver folio 03], y con fecha de hoy 20 de noviembre de 2014, se le dio entrada a la presente demanda, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ELADIO SANTIAGO RAMÍREZ, debidamente asistido por los abogados en ejercicio LEIX TERESA LOBO y JESÚS RAMÓN PÉREZ WULFF, titulares de las cédulas de identidad números V-3.297.575 y V-8.020.737, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.882 y 32.369, respectivamente y jurídicamente hábiles, en contra de la ciudadana MARITA DEL CARMEN RAMÍREZ PEÑA, mejor conocida como MARITA RAMÍREZ, anteriormente identificados.
Expresó la parte accionante, en su escrito libelar, entre otros hechos los siguientes:
A) Que es beneficiario de una factura identificada con el N° 92, aceptada para su pago en fecha 04 de julio de 2014, por la ciudadana MARITA DEL CARMEN RAMÍREZ PEÑA, mejor conocida como MARITA RAMÍREZ, supra identificada, por la cantidad de QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 591.000,oo).
B) Que de acuerdo a la costumbre mercantil, especialmente en la zona de Páramo Merideño (municipio Rangel y Cardenal Quintero) tales efectos mercantiles son pagaderos a los quince días de su emisión, por lo que la factura en cuestión le fue presentada para su pago por primera vez el día 19 de julio del año en curso, alegando en tal oportunidad no disponer de dinero para honrar la obligación, luego de ello se han hecho gestiones de cobro en múltiples oportunidades, siendo nugatorias las diligencias realizadas.
C) Que de conformidad con los artículos 640 y 644 del Código de Procedimiento Civil, intimó al pago a la ciudadana MARITA DEL CARMEN RAMÍREZ PEÑA, mejor conocida como MARITA RAMÍREZ, antes identificada, de la cantidad liquida y exigible representada en la factura acompañada, esto es, QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES (Bs. 591.000,oo), más los intereses de mora calculados desde el vencimiento de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio, a razón del uno por ciento (1%) mensual (Bs. 5.910,oo, cada mes), lo que desde la fecha de la emisión de la factura hasta el día 04 de noviembre del presente año, suman la cantidad de VEINTITRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 23.640,oo), lo que suma un gran total de SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 614.640,oo).
D) Solicitó se intime al pago a la ciudadana MARITA DEL CARMEN RAMÍREZ PEÑA, mejor conocida como MARITA RAMÍREZ, antes identificada, apercibida de ejecución de la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 614.640,oo), más los intereses que se sigan causando a la rata del uno por ciento (1%) mensual, a partir del 04 de noviembre en curso y hasta el pago definitivo de la deuda.
E) Estimó la acción en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 614.640,oo), equivalente a 4.839,68 unidades tributarias, más las costas y costos del proceso.
F) Indicó domicilio procesal.
G) Indicó domicilio donde ha de citarse a la demandada de autos.
A los folios 4 y 5, obran anexos documentales al escrito libelar.
Antes de proceder a providenciar la admisibilidad o inadmisiblidad de la presente acción, el Tribunal previamente hace las siguientes consideraciones:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR
PRIMERO: Que fue interpuesta por ante este Tribunal acción judicial de cobro de bolívares mediante procedimiento por intimación por parte del ciudadano JOSÉ ELADIO SANTIAGO RAMÍREZ, en su condición de beneficiario de una factura identificada con el N° 92, aceptada para su pago en fecha 04 de julio de 2014, por la ciudadana MARITA DEL CARMEN RAMÍREZ PEÑA, mejor conocida como MARITA RAMÍREZ, y en donde la demanda fue estimada en la cantidad de SEISCIENTOS CATORCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 614.640,oo), equivalente a 4.839,68 unidades tributarias.
SEGUNDO: A los fines de providenciar sobre la admisibilidad de la demanda y librar el respectivo decreto intimatorio, este Tribunal considera conveniente exhortar a la parte actora, mediante despacho saneador de la Jueza, en orden a lo consagrado en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, a que realice con exactitud el calculo de la cantidad total de los intereses de la factura identificada con el N° 92, calculados al 1% mensual, esto es, la cantidad liquida de la factura que es Bs. 591.000,oo, multiplicándolo por el 1%, y el resultado de éste, dividirlo entre 12, lo que le va dar la cantidad en meses, y éste a su vez multiplicarlos por 4, que es la cantidad de meses vencidos, desde la fecha de la emisión de la factura, que es, 04 de julio de 2014 hasta el día 04 de noviembre del presente año, ya que este Tribunal haciendo el cálculo de los intereses a la rata del (1%) mensual, pudo evidenciar que existe un error en el calculo total de los intereses, toda vez que el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, al referirse al contenido del decreto de intimación, expresa que debe contener el monto exacto de la deuda con los intereses reclamados y los honorarios de abogados, estos últimos los calcula el Tribunal en orden a lo previsto en el artículo 648 del referido texto procesal.
TERCERO: El despacho saneador tiene además su plena justificación ya que el procedimiento por intimación conlleva un decreto intimatorio, que constituye una ejecución inicial y el error quedaría vigente si el intimado no formulare su oposición dentro del término previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso se tendría el decreto de intimación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se cometería una arbitrariedad judicial al admitir un enriquecimiento sin causa con fuerza de sentencia definitiva.
CUARTO: En consecuencia, el Tribunal le aclara a la parte actora que es su carga procesal el que realice con exactitud el cálculo de la cantidad total de los intereses de la factura identificada con el N° 92, calculados al 1% mensual, y a su vez si es carga del Juzgado la estimación de los honorarios profesionales en orden a la disposición anteriormente mencionada. Además, es de advertir que todo procedimiento por intimación, por vía del decreto intimatorio, como juicio ejecutivo que es, conlleva una ejecución anticipada que requiere de la parte actora, además de indicar la cantidad exacta de lo adeudado en la factura, el deber de señalar con la debida precisión a cuánto ascienden los intereses vencidos y que en el presente caso por tratarse de una factura, deben ser calculados a la rata del 1% mensual, conforme a lo previsto en el artículo 108 del Código de Comercio. De manera que inmediatamente después que la parte actora cumpla con su carga de efectuar la subsanación que por este auto se le impone consignando a los autos la exactitud de la cantidad total de los intereses a que realice con exactitud el calculo de la cantidad total de los intereses de la factura identificada con el N° 92, calculados a la rata del 1% mensual y el Tribunal proveerá sobre la admisión de la demanda propuesta, mutatis mutandi, hasta tanto la parte actora no provea al Tribunal de lo aquí solicitado por vía de despacho saneador, no podrá providenciarse sobre el correspondiente decreto intimatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal, en uso de la facultad que le confiere el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena al intimante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que realice con exactitud el calculo de la cantidad total de los intereses de la factura identificada con el N° 92, calculados al 1% mensual, esto es, la cantidad liquida de la factura que es Bs. 591.000,oo, multiplicándolo por el 1%, y el resultado de éste, dividirlo entre 12, lo que le va dar la cantidad en meses, y éste a su vez multiplicarlos por 4, que es la cantidad de meses vencidos, desde la fecha de la emisión de la factura, que es, 04 de julio de 2014, hasta el día 04 de noviembre del presente año, ya que este Tribunal haciendo el cálculo de los intereses a la rata del (1%) mensual, pudo evidenciar que existe un error en el calculo total de los intereses y una vez realizado con exactitud la cantidad exacta de los intereses vencidos, a la rata del uno por ciento (1%) mensual, tal como lo establece el artículo 108 del Código de Comercio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de noviembre de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA TEMPORAL,
Abg. MILAGROS FUENMAYOR GALLO.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
En la misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las diez de la mañana. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO.
MFG/SQQ/lvpr.-
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