JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, diez de noviembre de dos mil catorce.

204º y 155º

Vista la solicitud de homologación de partición formulada mediante escrito presentado en fecha 12 de agosto de 2014, por los ciudadanos JOSE ISABELINO MARQUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.469.359, casado, asistido por el abogado ELIO GUERRERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.083.830, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.180, y el ciudadano CRISANTO MARQUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.077.677, casado, asistido por el abogado JOSE HUMBERTO MONTILVA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.940.100, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.371, domiciliados en la Aldea El Jarillal, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, mediante el cual solicitaron se homologara la partición amistosa celebrada mediante documento privado en fecha 01 de junio de 2014; y por cuanto el Tribunal observa que de los autos no consta que con dicho acuerdo se lesionen derechos e intereses protegidos por la decreto de ley, ni versa sobre derechos de naturaleza no disponibles de conformidad con los artículos 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y 363 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, homologa dicha partición amistosa, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordena el archivo de la solicitud. De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,


Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Solicitud Nº 684.-
dhs.-