JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, catorce de noviembre de dos mil catorce.

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 05 de noviembre de 2014 (folio 355, segunda pieza), suscrita por la abogada MARVIS ALBORNOZ ZAMBRANO, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, Empresa Campesina denominada “SIERRA NEVADA”, en la persona de su presidente y Representante legal, ciudadano WILMER JAIMES GOMEZ; WILMER JAIMES GOMEZ, en su propio nombre, y el ciudadano WILMER ZAMUEL JAIMES UZCATEGUI; mediante la cual apela de la decisión de fecha 27 de octubre de 2014 (folios 336 al 338), y visto el cómputo que antecede de esta misma fecha, el Tribunal observa que la parte demandada realizó dicha apelación en forma anticipada, no obstante se declara la validez de tal apelación ya que se constató que el interés de la parte afectada era recurrir contra tal decisión, así y como lo establece la Sala de Casación Civil de fecha 12 de agosto de 2011, según sentencia Nº 000407. Sin embargo, en cuanto a la apelación formulada, este Tribunal niega la admisión de la misma de conformidad con la segunda parte del artículo 228 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual establece “… En el procedimiento oral las sentencias interlocutorias son inapelables, salvo disposición especial en contrario” (resaltado del Tribunal). Así se decide. Finalmente, a los efectos del recurso de hecho, conforme a lo previsto en el artículo 305 del precitado Código, en concordancia con el artículo 205 eiusdem, se fija un (1) día como término de distancia. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.

La Juez Provisoria,

Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,

Abg. Ana Núñez

Expediente Nº 3301.-
amf.-