JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de noviembre de dos mil catorce.
204º y 155º
En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 20 de octubre de 2014 (folios 36 y 37), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente solicitud ante el Tribunal declinante, a cuyo efecto previamente se hace las consideraciones siguientes:
PRIMERO: Los artículos 197, ordinal 15; y 186; de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, expresan:
“Artículo 197: Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”
“Artículo 186: Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”
Del contenido de las disposiciones legales antes transcritas, se concluye que el procedimiento aplicable a la presente solicitud, es el establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin que por ello dejen de observarse supletoriamente las disposiciones generales previstas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Si bien es cierto que al declararse una incompetencia por la materia, el Tribunal al que le corresponda conocer seguirá el curso de la causa, esto evidentemente es en el caso de que las actuaciones practicadas por el declinante no sean incompatibles con el procedimiento establecido legalmente para ventilar la acción por ante el Tribunal competente, porque, en el caso contrario, éste deberá necesariamente reponer la causa al estado de admisión de la solicitud, a fin de que ésta se sustancie y decida conforme al procedimiento que legalmente le corresponda.
Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones realizadas por ante el Tribunal declinante, admitió la solicitud y consecuencialmente, ordenó la comparencia de los testigos a fin de que rindieran su testimonio sobre los particulares descrito en la solicitud, y realizó la evacuación de los testigos mediante actas de fecha 10 de junio de 2014, luego procedió a declararse incompetente por razón de la materia mediante decisión de fecha 22 de septiembre de 2014. En tal virtud, se declaran nulas las actuaciones relativas a la admisión, contenidas a los folios subsiguientes a dicha admisión; y se declaran válidas la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Ejido, Estado Mérida, relativas a la declinatoria de competencia por la materia, en fecha 22 de septiembre de 2014 y los actos subsiguientes a la misma.
En orden de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara declaran nulas las actuaciones relativas a la admisión, contenidas a los folios subsiguientes a dicha admisión; y se declaran válidas la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2014 y los actos subsiguientes a dicha decisión cumplidos en este proceso por ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Ejido, Estado Mérida, y consecuencialmente, a tal efecto, se ordena admitir por auto separado la solicitud de titulo supletorio, formulada por el ciudadano FREDDY ORLANDO DAVILA CAMPO. Así se establece.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión.
La Juez Provisoria,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria Accidental,
Magaly Márquez
Solicitud Nº 707.-
dhs.-
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