LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SOLICITANTE: TULIO ENRIQUE GRATEROL ARAUJO (ASISTIDO DE ABOGADO)
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por el ciudadano TULIO ENRIQUE GRATEROL ARAUJO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.135.234, domiciliado en la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y hábil, asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, soltero, Abogado, titular de la cédula de identidad N° V-16.533.527, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 125.424, de este domicilio e igualmente capaz, mediante la cual solicita se les declare al Solicitante TULIO ENRIQUE GRATEROL ARAUJO, ya identificado y a la ciudadana ELIZABETH CAROLINA GRATEROL ARAUJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 19.102.458, domiciliada en la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y también capaz, en su condición de hijos según consta en las copias certificadas de las partidas de nacimiento signadas 113 del año 1989 y 171 del año 1993 anexas a la solicitud cabeza de las presentes actuaciones, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante TULIO ALBERTO GRATEROL GONZALEZ, quien era venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.357.669, y quién falleció ab-intestato el día 11 de Marzo de 2013, según se desprende del Acta de Defunción N° 10, suscrita por la Directora Municipal del Registro Civil de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo.
II
La solicitud fue distribuida en fecha 14 de Octubre de 2014, correspondiendo a este Tribunal su conocimiento, la cual fue admitida en fecha 15 de Octubre de 2014 y se fijó el TERCER DÌA DE DESPACHO SIGUIENTE, para oír la declaración jurada de los testigos MISAEL ALDANA TORO, RAMON VICENTE ANGULO GONZALEZ Y LUIS GUSTAVO SANTIAGO ZERPA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-685.374, V-4.666.338 y V-20.788.397 respectivamente, de este domicilio y hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: “PRIMERO: “Que no tienen impedimiento alguno para declarar”.- SEGUNDO: “Que conocen de vista, trato y comunicación a los hermanos TULIO ENRIQUE GRATEROL Y ELIZABETH CAROLINA GRATEROL ARAUJO e igualmente conocieron a su finado padre TULIO ALBERTO GRATEROL GONZALEZ”.- TERCERO: “Que saben y les consta que el causante TULIO ALBERTO GRATEROL GONZALEZ, fue el padre de los hermanos TULIO ENRIQUE GRATEROL Y ELIZABETH CAROLINA GRATEROL ARAUJO”.- CUARTO: “Que saben y les consta que ellos son los únicos y universales herederos”.- Estas declaraciones el Tribunal las acoge de conformidad con el Artículo 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le dà pleno valor probatorio. Así como de las partidas de nacimiento de sus hijos: TULIO ENRIQUE GRATEROL ARAUJO, partida N° 171 de fecha 03 de Noviembre de 1993 y ELIZABETH CAROLINA GRATEROL ARAUJO, partida N° 113 de fecha 23 de Junio de 1989, en las cuales se demuestra el vinculo filiatorio del solicitante y de su hermana, con el extinto TULIO ALBERTO GRATEROL GONZALEZ. Este Tribunal les dá pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los Artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal.- Y ASI SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
DECISION:
En consecuencia, por las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 51 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante TULIO ALBERTO GRATEROL GONZALEZ, quien en vida fué venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-5.357.669, fallecido ab-intestato el día 11 de Marzo de 2013, según se evidencia en acta de defunción N° 10, suscrita por la Directora Municipal del Registro Civil de la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo a los ciudadanos TULIO ENRIQUE GRATEROL ARAUJO y ELIZABETH CAROLINA GRATEROL ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-24.135.234 y V-5.357.669, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Jajó, Municipio Urdaneta del Estado Trujillo y civilmente hábiles, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Tribunal para su guarda y custodia.---
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.----
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Timotes a los tres (03) días del mes de Noviembre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ:
ABG. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las once y veinticinco minutos de la mañana
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
Abg. CIRA CECILIA HERNANDEZ DE ANDARA
SOL. Nº 2014-2137.-
CESR/CCHD/APP*
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