REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, dos (02) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000090

PARTE ACTORA: JOSE RAMON SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO. (CORMETUR) GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA
REPRESENTACION PROCESAL DE LA CO-DEMANDADA GOBERNACION DEL ESTADO MERIDA: Abg. ERIKA VIDAL
REPRESENTACION PROCESAL DE LA CO-DEMANDADA CORPORACION MERIDA DE TURISMO. (CORMETUR): Abg. JESÚS AMERICO AGUILAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, dos (02) de octubre de 2014, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad No. 15.032.767, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 115.306, en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Bolivariano de Mérida y co-apoderado judicial del ciudadano JOSE RAMON SALAS, parte actora en el presente asunto, según instrumento poder que riela a los folios 06 al 08 del expediente la co-apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Mérida, abogado ERIKA VIDAL, titular de la cédula de identidad 15.920.566, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 179.816, en representación de la Gobernación del Estado Mérida, de conformidad con lo estatuido en el artículo 2 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Mérida, como se evidencia de instrumento poder que consigna en original en esta audiencia, para su vista y devolución, dejándose en el expediente copia certificada del mismo; y el profesional del derecho JESÚS AMERICO AGUILAR MENDEZ, titular de la cédula de identidad No. 19.592.402, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 174.323, en representación de la co-demandada CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO. (CORMETUR) tal como consta de instrumento poder que corre inserto a los folios 43 al 46 del expediente, dándose inicio a la misma; en el desarrollo de la audiencia, las partes, de común acuerdo, y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO. (CORMETUR), Instituto Autónomo adscrito a la Gobernación del Estado Mérida, a través de su apoderado judicial abogado JESÚS AMERICO AGUILAR MENDEZ, con plena facultad para este acto para suscribir el presente acuerdo por ante este Tribunal, según se evidencia del poder conferido y de la autorización otorgada por el ciudadano DAVID ALEJANDRO PEÑA FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.401.476 en su condición de Presidente de la CORPORACION MERIDEÑA DE TURISMO. (CORMETUR) , expedida en fecha 17 de agosto de 2014, la cual consta al folio 62 de las actas procesales, conviene con la parte demandante JOSE RAMON SALAS, en la demanda incoada por el mencionado trabajador, en la prestación de los servicios, la duración de la relación de trabajo, y el salario devengado señalados; sin embargo ambas partes convienen en la realización en esta audiencia de un nuevo cálculo para determinar en forma correcta lo correspondiente para el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de DOCE MIL SETECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 12.716,19), como pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador, los cuales paga la demandada en mediante un cheque del Banco Banesco, a nombre del trabajador demandante, signado con el No. 19491320, el cual el trabajador recibió conforme por ante la Dirección estadal del Poder Popular de Tesorería de la Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 18 de agosto del año en curso, tal como se evidencia de los comprobantes que constan en copia simple a los folios 66 al 68 del expediente. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de fecha de la presente acta; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


El Juez Temporal,



Abg. Jolivert José Ramirez C.





El Representante Procesal del Trabajador demandante




La Representante Procesal de la co-demandada
Gobernación del Estado Bolivariano de Mérida






El Representante Procesal de la co-demandada
Corporación Merideña de Turismo (CORMETUR)



La Secretaria



Abg. Egli Dugarte Durán


En la misma fecha, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de tres (03) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal.

La Secretaria,


Abg. Egli Dugarte Durán