REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinte (20) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000190
ACTA DE PROLONGACIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTE ACTORA: NOE DE JESÚS UZCATEGUI BARRIOS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: MARGARITA VILLEGAS EN SU CONDICIÓN DE PATRONO Y PROPIETARIA DE LA FIRMA PERSONAL “QUESOS Y CHARCUTERÍA VIRGEN DEL CARMEN II”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, veinte (20) de octubre de 2014, siendo las 2:30 horas de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, previo el pregón de Ley dado por el alguacil a viva voz a las puertas y sala de esta Coordinación del Trabajo, compareció a la misma el ciudadano NOE DE JESÚS UZCATEGUI BARRIOS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.011.788, de este domicilio y hábil, parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado RONALD EDUARDO CALERON JEREZ, titular de la cédula de identidad No. 14.204.47, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.464, en su condición de Procurador del los Trabajadores del Estado Bolivariano de Venezuela y co-apoderado judicial del mencionado ciudadano, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 7 al 9 (ambos folios inclusive), y la parte demandada, la ciudadana MARGARITA NOEMI VILLEGAS HINCAPIE, en su condición de patrona y propietaria de la firma personal “QUESOS Y CHARCUTERÍA VIRGEN DEL CARMEN II”, titular de la cédula de identidad 10.824.247, debidamente asistida por la profesional del derecho ZULAY UZCATEGUI MONTERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 36.537. Dándose así inicio a la audiencia:
En el desarrollo de la audiencia, la ciudadana MARGARITA NOEMI VILLEGAS HINCAPIE manteniendo su alegato que nunca existió una relación de trabajo con el ciudadano NOE DE JESÚS UZCATEGUI BARRIOS, pues dicho ciudadano solo realizó diligencias en forma esporádica de índole netamente personal; con el único fin de evitar un juicio teniendo activo el aparato de administración de Justicia, donde la mayor probabilidad es una decisión desfavorable para el demandante, teniendo en consideración la carencia en las pruebas aportadas y mas aun su carga probatoria, ofrece al ciudadano NOE DE JESÚS UZCATEGUI BARRIOS, la cantidad de Bs. 8.000,00 mediante un (01) cheque de gerencia del Banco Provincial No. 00096365 a nombre del ciudadano Noe De Jesús Uzcategui Barrios.
Escuchadas las exposiciones de las partes, junto a los abogados que le asisten, de cómo se desarrollaron los hechos en la relación alegada entre la demandante y la parte demandada, así como de la revisión de las pruebas aportadas en esta audiencia, expuso la parte actora ciudadano NOE DE JESÚS UZCATEGUI BARRIOS, libre de coacción y apremio: “Acepto la propuesta realizada por la ciudadana Margarita Villegas, manifestando en esta audiencia que desisto de la demanda de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales por cuanto reconozco que no existió una relación laboral, toda vez que reconozco que fueron diligencias de índole netamente personal, realizadas esporádicamente a la ciudadana MARGARITA NOEMI VILLEGAS HINCAPIE, recibiendo conforme el cheque antes descrito. Es todo”.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes y declara DESISTIDO el procedimiento incoado por el ciudadano NOE DE JESÚS UZCATEGUI BARRIOS, titular de la cédula de identidad 8.011.788, debidamente asistido por el abogado RONALD EDUARDO CALERON JEREZ, titular de la cédula de identidad 14.204.472, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.464, en su condición de Procurador de Trabajadores en el Estado Mérida y co-apoderado judicial. En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas a la demandante. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil de despacho contado a partir de la fecha de la presente acta; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
El Juez Temporal,
Abg. Jolivert José Ramirez C.
La demandante El representante procesal de la demandante
El representante legal de la demandada El apoderado judicial de la demandada
La Secretaria
Abg. Betty Dávila Rojas
En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cincote la tarde (2:55 p.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal.
La Secretaria,
Abg. Betty Dávila Rojas
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