REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintiuno (21) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000132

PARTE ACTORA: ALBERTO FERNANDEZ MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LEONARDO CALDERON DUGARTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, veintiuno (21) de octubre de 2014, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, titular del la cédula de identidad 11.466.351, debidamente asistida por el abogado RUBÉN GREGORIO UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad 9.473.320, inscrito en el inpreabogado bajo el número 58.092, parte actora en el presente asunto, y por la parte demandada, el ciudadano JOSÉ LEONARDO CALDERON DUGARTE, titular del la cédula de identidad No. 11.467.262, asistido por la abogado NUBIA DEL VALLE ROJAS SANCHEZ, titular de la cédula de identidad 11.466.260, inscrita en el inpreabogado bajo el número 65.891, dándose inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de este Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ciudadano JOSÉ LEONARDO CALDERON DUGARTE, ya identificado, conviene con la parte demandante ALBERTO FERNANDEZ MARQUEZ, en la demanda incoada por el mencionado trabajador, en la prestación de los servicios; en virtud de la verificación de los cálculos para determinar en forma correcta lo correspondiente para el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en consideración: La duración de la relación de trabajo, sueldo devengado y los adelantos por pago de prestaciones sociales y otros conceptos recibidos que ambas partes reconocen espontáneamente.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes, con plenas facultades otorgadas expresamente para ello, acuerdan el pago de CIENTO NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 190.000,00), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden al trabajador, monto total demandado en el presente asunto, los cuales pagará la parte demandada como se describe a continuación: 1) La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) pagará el día veintisiete (27) de octubre de 2014 a las 11:30 a.m. en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, 2) La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 65.000,00) pagará la demandada el día diecisiete (17) de noviembre de 2014 a las 11:30 a.m. en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, y 3) La suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) pagará la demandada el día 1° de diciembre de 2014 en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo; dejándose constancia de dichas actuaciones mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil de despacho contado a partir de la última fecha de pago pautada en la presente acta es decir 1° de diciembre de 2014; sin que el trabajador haya manifestado su oposición a ello. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


El Juez Temporal,



Abg. Jolivert José Ramirez C.




El Trabajador demandante El Abogado Asistente




El Demandado El representante procesal del demandado


La Secretaria



Abg. Betty Dávila Rojas







En la misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal.

La Secretaria,


Abg. Betty Dávila Rojas