REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintidós (22) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º


ASUNTO: LP21-L-2014-000070

PARTE ACTORA: TEODORO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA: MARELIS COROMOTO ROJAS RONDÓN.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy, veintidós (22) de octubre de 2014, siendo las 2:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano TEODORO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad No. 4.328.555, debidamente asistido por el abogado ELÍAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, titular de la cédula de identidad No. 12.447.082, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 98.920, en su condición del Procurador de Trabajadores y co-apoderado judicial de la parte actora, y la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a través de su Síndico Procurador Municipal, abogada MARELIS COROMOTO ROJAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad No. 15.755.400, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 109.905, dándose así inicio a la audiencia, y con la mediación del Juez Temporal de éste Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, a través de su Síndico Procurador Municipal, abogada MARELIS COROMOTO ROJAS RONDÓN, titular de la cédula de identidad 15.755.400, inscrita en el inpreabogado bajo el número 109.905, como se evidencia de Gaceta Municipal extraordinaria No. 04 de fecha 19 de diciembre de 2013, la cual consta al expediente a los folios 30 y 31, y previa presentación por parte del mismo, de la autorización para suscribir el presente acuerdo por ante este Tribunal, expedida en fecha 08 de octubre de 2014 y debidamente firmada por el Ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado de Mérida, Ciudadano Carlos García, la cual se agrega a los autos en este acto en original y en un (01) folio útil, para que surta sus efectos de Ley, conviene con la parte demandante, ciudadano TEODORO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO, en la demanda incoada por el mencionado trabajador, en la prestación de los servicios, la duración de la relación de trabajo, y el salario devengado señalados; sin embargo ambas partes convienen en la realización en esta audiencia de un nuevo cálculo para determinar en forma correcta lo correspondiente para el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos de la relación de trabajo, tomando en cuenta las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadores y Trabajadoras.
SEGUNDO: En consecuencia, las partes acuerdan el pago de ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.784,18), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora; los cuales serán pagados a la demandante por la demandada en esta audiencia, mediante un cheque del Banco Del Sur, a favor del ciudadano TEODORO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO, signado con el No. 40009886, de la cuenta No. 0157-0076-90-3776420030, perteneciente a la Alcaldía del Municipio Libertador, por la cantidad de Bs. 11.784,18. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil contado a partir de la fecha de la presente acta. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega de las mismas en este mismo acto, con la misma cantidad de folios que fueron promovidas y consignadas, estando ambas partes conformes.-
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.


El Juez Temporal,



Abg. Jolivert José Ramirez C.





El trabajador demandante El representante procesal del Trabajador





La representación procesal de la parte demandada


La Secretaria



Abg. Betty Dávila Rojas


En la misma fecha, siendo las tres y quince horas de la tarde (3:15 p.m.), publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal


La Secretaria



Abg. Betty Dávila Rojas