REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2013-000478

ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
ELEAZAR RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.238.496, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
RONALD CALDERON, LUIS CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 108.464 y115.767, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.549.575, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.276, de este domicilio, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO:
COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de 2014, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora ELEAZAR RIOS y su apoderado Abg. RONALD CALDERON, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 8, se encuentra presente la parte demandada JUAN OSWALDO GRANADILLO EVARISTE, quien actúa en su propio nombre y representación. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: CINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 5.896,81) que es la diferencia que corresponde al trabajador, en virtud que ya se le pago un adelanto de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 15.500,00, lo cual consta en recibos que se anexan en 3 folios para ser agregados al expediente, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde la cantidad antes indicada, la cual se le paga en este mismo acto, mediante cheque Nº 7486551430 contra la entidad bancaria Banco Exterior de la cuenta corriente Nº 01150089773000323348 ; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente en virtud del pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



PARTE DEMANDADA Y ABOGADOS APODERADOS,



LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


ABG. BETTY DAVILA