REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, trece (13) de octubre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000080
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
JUNIOR JOSÉ BRICEÑO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.062.624, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
LUIS CAMINOS, NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.306, 108.464 y 58.079
PARTE DEMANDADA:
CARMEN ALCIRA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.322.964, domiciliada en Timotes del Estado Mérida.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
ANA HISMAY PAREDES MARQUINA Y ASDRUBAL MATUTE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.208 y 27.616, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, trece (13) de octubre de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora JUNIOR JOSÉ BRICEÑO RIVERA y su apoderado Abg. ELIAS CHIRINOS, cuyo poder corre al folio 9, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de los apoderados de la parte demandada Abg. ANA HISMAY PAREDES MARQUINA Y ASDRUBAL MATUTE, cuyo poder corre agregado al expediente 32 y 33. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 30.000,00), en virtud de que la relación laboral se inicio el 1 de enero de 2011, el cálculo consta en la planilla que se anexa en 1 folio para ser agregado al expediente, y la demandada nunca tuvo mas de 10 trabajadores por lo que no corresponde el beneficio de cesta ticket, igualmente que no fue despedido, por el contrario se fue desde el 24 de diciembre de 2013 porque mi representado no acepto las condición de pagar un salario diferente al que se venia pagando, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde la cantidad antes indicada, cuyo pago se hará el día de hoy la cantidad de Bs. 10.000,00 en este mismo acto en dentro efectivo y de curso legal en el país, el día 13 de noviembre de 2.014 Bs. 10.000,00 y el día 12 de diciembre de 2014 Bs. 10.000,00, en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BETTY DAVILA
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