REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000181
SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE ACTORA:
DOUGLAS RAFAEL PUENTES DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.855.204, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ELIAS CHIRINOS, NANCY CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 98.920 y 91.089, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
Cooperativa Mixta Táchira Mérida, R.L, en la persona de Argenis Peña, en su condición de Presidente.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales


BREVE RESEÑA DEL PROCESO
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada en fecha16 de julio de 2.014 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Coordinación Judicial Laboral del Estado Mérida, por el profesional del derecho ELIAS CHIRINOS, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano DOUGLAS RAFAEL PUENTES DAVILA, tal y como consta en instrumento poder debidamente autenticado por la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, en fecha 29 de julio 2.013, bajo el Nº 27, Tomo 81, de los libros de autenticación, correspondiendo por Distribución del Sistema Juris 2000, a este Tribunal.
En fecha 4 de agosto de 2.014, el tribunal ordenó admitir la demanda, previa subsanación, ordenándose al efecto la notificación de la parte demandada Cooperativa Mixta Táchira Mérida, R.L, conforme lo establece el Artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; notificación esta que se consumo el día 8 de agosto de 2014, mediante la certificación efectuada por la ciudadana secretaria de este Tribunal producto de las actuaciones realizadas por el Alguacil, conforme lo establecido en el mencionado Artículo 126 y 127 ejusdem.
Ahora bien, estando este Tribunal dentro de la oportunidad establecida para dictar el dispositivo del fallo y la publicación del texto integro de la sentencia, según acta levantada en fecha 23 de septiembre de 2014 a las 10:00 a.m, quien aquí sentencia de la revisión exhaustiva de las actas procesales determinó que el petitorio de la presente acción, esta fundamentado en un reclamo de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, basada en una providencia administrativa, la cual fue promovida como medio de prueba por la parte actora al inicio de la audiencia preliminar, este hecho amerito por parte de quien aquí juzga, revisar a través del sistema Juris 2000 con la finalidad de constatar si la misma había sido objeto de impugnación por la parte demandada, lo cual arrojo que efectivamente en fecha 23 de noviembre de 2011, se interpuso Recurso de Nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 00184-2011 de fecha 6 de septiembre de 2011, este hecho origino que mediante auto de fecha 1 de octubre de 2014, el tribunal solicitara copias certificadas del recurso a los fines de constatar las resultas del mismo, lo cual influiría en el fondo del presente asunto.
MOTIVA
Recibidas como fueron las copias certificadas este tribunal pasa a dictar el dispositivo del fallo y a reproducir el texto integro de la sentencia.

En el presente caso la parte actora reclama el pago de los conceptos correspondientes a salarios caídos (04-04-2008 al 16-09-2011), vacaciones. (2006-2007), bono vacacional (2006-2007), utilidades (2006 al 2.007), vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas, así como el preaviso omitido y la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo ello en atención a la orden de reenganche emanada del Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en decisión Nº 001842011, de fecha 6 de septiembre de 2011, donde indicó:

“….DECLARA CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PUENTES DAVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad V-6.855.204, representado por la Abogada MARIA VIRGINA PERNIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-11.252.121 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.173, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, en contra de LA Cooperativa Mixta Táchira Mérida, R.L al ciudadano HEREDIO ROSALES, en su condición de Presidente de la Cooperativa Mixta Táchira Mérida, R.L.

No obstante, el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 02 de julio de 2013, dictó sentencia definitiva, donde decidió lo siguiente:

“…PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad que fuere interpuesto por la Asociación Cooperativa Mixta Táchira Mérida, R:L., en contra de la providencia administrativa Nº 000184-2011, de fecha 6 de septiembre de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2008-01-00056, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
SEGUNDO: SE declara la nulidad de Providencia Administrativa N° 00184-2011, de fecha 6 de septiembre de 2011, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2008-01-00056, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.

En consecuencia, al verificarse que la presente demanda versa sobre el pago de los salarios caídos y demás conceptos laborales, en atención a la referida providencia administrativa Nº 00184-2011, durante el tiempo que duró dicho proceso administrativo, y dada la nulidad anteriormente señalada, cuya sentencia fue declarada definitivamente firme en fecha 11 de julio de 2013, y que acarrea que el acto administrativo se tenga como inexistente, es por lo que los conceptos reclamados se declaran improcedentes por perdida sobrevenida del objeto de la presente demanda. Así se establece.
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano DOUGLAS RAFAEL PUENTES DAVILA contra la Cooperativa Mixta Táchira Mérida, R.L por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: No se condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,

Abg. Yajaira Coromoto Rojas de Ramírez
La Secretaria Accidental,

Abg. BETTY DAVILA