REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecisiete (17) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º - 155º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000430
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: EUFRACIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.484.175, de este domicilio y civilmente hábil.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ y JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 10 al 12).
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, creado el 22 de febrero de 2010, y publicado en Gaceta Municipal Extraordinaria del Municipio Campo Elías N° 191, de fecha 23 de febrero de 2010, con domicilio en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en la persona de su Presidente, ciudadano Economista ARGENIS REINOZA.
SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA: YAN CARLOS PEREZ ROJAS, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 12.780.489, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.480. (Folios 141 y 142).
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
UNICO
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por el ciudadano EUFRACIO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.484.175, en contra del INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, el cual fue recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, en fecha 12 de febrero de 2014, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida (folio 98).
Posteriormente, por auto de fecha 18 de febrero de 2014, (folios 99 y 100) fueron providenciadas las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preeliminar, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día jueves, 03 de abril de 2014, a las 11:00 a.m. (folio 101).
En la oportunidad fijada, se dejó constancia de la comparencia de la parte demandante, por intermedio de la Abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, en su carácter de co-apoderada judicial del ciudadano EUFRACIO CONTRERAS, así mismo, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada, INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, no obstante, en virtud de que goza de privilegios y prerrogativas procesales, no se aplicó el efecto del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto se requirió información a la parte demandada, se prolongó la referida audiencia, tal como consta de acta inserta a los folios 102 y 103.
Consecutivamente, una vez recibida la información solicitada y de notificadas las partes, se fijó la prolongación de audiencia de juicio para el día, jueves 03 de julio de 2014, a las 11:00 a.m. (folio 137); oportunidad en la cual se presentó la parte demandante ciudadano EUFRACIO CONTRERAS, asistido por la Abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Mérida, así como el Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Abogado YAN CARLOS PEREZ ROJAS, identificados en autos, quienes manifestaron la disposición de su representada de conciliar en el presente asunto, motivo por el cual solicitaron la suspensión de la audiencia, llevándose al efecto la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio el día lunes, 11 de agosto de 2014, a las 11:00 a.m., (folios 143 al 145), en la cual nuevamente las partes de común acuerdo, solicitaron la suspensión de la causa a los fines de hacer uso de los medios alternos de solución de conflictos, por lo que se fijó la prolongación, para el día lunes 13 de octubre de 2014, a las 11:00 a.m., por los motivos ut supra indicados.
Así las cosas, en fecha 13 de octubre de 2014, oportunidad fijada para la celebración de la prolongación de la audiencia oral y pública de juicio (folios 156 al 158), estando presente la parte demandante, ciudadano EUFRACIO CONTRERAS, asistido por la Abogada NANCY CALDERON TREJO, Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Bolivariano Mérida, así como el Síndico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, Abogado YAN CARLOS PEREZ ROJAS, en representación del INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS, el cual consignó autorización firmada por el ciudadano Alcalde del Municipio Campo Elías, de conformidad con lo establecido en el articulo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, folio 159, luego de iniciado el acto, la Juez le concedió el derecho de palabra a las partes quienes manifestaron haber llegado a un acuerdo por los conceptos reclamados, vale decir, prestaciones de antigüedad, intereses sobre las mismas, vacaciones cumplidas 2012 – 2013, la vacaciones fraccionadas, el bono vacacional, las utilidades fraccionadas 2012 – 2013, por la cantidad, de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES, CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 3.749,15); indicándosele al ciudadano EUFRACIO CONTRERAS, que deberá pasar por la sede del INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los efectos de retirar el cheque correspondiente por el monto anteriormente señalado.
Acto seguido, se interrogó al ciudadano EUFRACIO CONTRERAS, quien al efecto manifiesto su conformidad con el acuerdo alcanzado; por lo que se verificó las cualidades otorgadas a la representación judicial de la parte demandada, tal como se evidencia de autorización suscrita por el ciudadano Alcalde del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, inserta al folio 159 del presente expediente, lo cual quedó asentado en la reproducción audiovisual de la referida audiencia.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que lo convenido es producto de una conciliación voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de solución de conflictos, acordándose la homologación a la manifestación de voluntad indicada por las partes en este caso, al momento de la audiencia oral y pública de juicio, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente. Así se decide.
III
DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: RATIFICA Y HOMOLOGA el ACUERDO alcanzado entre el ciudadano EUFRACIO CONTRERAS, y el INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL PARA EL MANEJO Y APROVECHAMIENTO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO CAMPO ELIAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ambas partes identificadas en autos, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo del expediente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, de la presente decisión de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las ocho y cuarenta y nueve minutos de la mañana. (08:49 a.m.).
Sria
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