REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, tres (03) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º - 155º
ASUNTO: LP21-L-2013-000283
SENTENCIA DEFINITIVA
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA LACRUZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.460.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: MARÍA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO, MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, RENZO BENAVIDES LIZARAZO y ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-11.952.121, V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414 y V-12.447.082 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 70.173, 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678, 48.448, 98.920 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 7 y 8).
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil Trolebús Mérida, C.A. (TROMERCA), creada mediante Decreto Nº 6.848, publicado en Gaceta Oficial N° 39.234, de fecha 04 de agosto de 2009, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 379-3996, Tomo 137-A R1MÉRIDA, número 4, de fecha 9 de septiembre de 2009, representado por el ciudadano Miguelangel Rojas Uribe, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V-12.349.795, con la condición de Presidente de la empresa, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE DEMANDADA: Guillermo Enrique Gutiérrez Viloria, Jairo Antonio Guillen Puentes, Dexsy Carolina Pineda Villegas, Mary Pily CARMONA Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.516.963, V-14.806.178, V-15.408.741, V-19.261.955; en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 121.773, 118.439, 115.178, 175.179 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida. (Folios 44 y 45).
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
II
ANTECEDENTES PROCESALES
Consta en el presente expediente, actuaciones procesales del juicio por COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoado por la ciudadana MARIA VIRGINIA LACRUZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.145.460, contra la Sociedad Mercantil Trolebús Mérida, C.A. (TROMERCA), recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, el día 04 de julio de 2014, proveniente del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (folio 98); por auto de fecha 09 de julio de 2014, fueron providenciadas las pruebas presentadas por las partes, (folios 99 al 101) y, se fijó la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, para el día martes 26 de agosto de 2014, a las 11 de la mañana (folio 102).
Consecutivamente, en virtud del receso de las actividades judiciales acordado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución No. 2014-0026 de fecha 13 de agosto de 2014, en el período comprendido entre el 15 de agosto de 2014, hasta el 15 de septiembre de 2014, se reprogramó la celebración de la audiencia oral y pública para el día lunes veintinueve (29) de septiembre del año dos mil catorce (2014), a las once de la mañana (11:00 a.m.). (Folio 103).
El día fijado para la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, se presentó la parte demandante, ciudadana MARIA VIRGINIA LACRUZ CONTRERAS, acompañada de su co-apoderado judicial RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, así como la parte demandada, Sociedad Mercantil “TROLEBUS MERIDA, C.A.”, (TROMERCA), por intermedio de su co-apoderado judicial el profesional del derecho, JAIRO ANTONIO GUILLEN PUENTES, todos identificados en actas procesales, donde luego de evacuado el acervo probatorio, así como de escuchadas las conclusiones de las partes, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procedió a dictar de forma oral el dispositivo del fallo, estando en el lapso tipificado en el artículo 159 ejusdem, se pasa a reproducir de manera escrita la decisión. Así se establece.
III
ALEGATOS DE LAS PARTES
ESCRITO LIBELAR.
Que, en fecha 07 de enero de 2008, comenzó a prestar sus servicios para el Instituto Autónomo de Transporte Masivo de Mérida, en el cargo de BRIGADA PATRIMONIAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, ejerciendo las funciones de vigilar a los usuarios, prevenir accidentes, colaborar con los primeros auxilios que requerían estos, cumpliendo un horario de lunes a domingo con dos días de descanso rotativos, de 5:30 am a 11 am., percibiendo salario mínimo por los servicios prestados.
Que, en fecha 04 de enero de 2010, fue despedida verbalmente por el ciudadano NESTOR VELASQUEZ, en su condición de Supervisor de la Brigada, por lo que presentó por ante la Inspectoría del Trabajo reclamo por reenganche y salarios caídos, aperturándose el expediente Nº 046-2010-01-00034, y dictándose providencia administrativa Nº 00144-2010 de fecha 17 de agosto de 2010, donde declara con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos.
Que, en virtud de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto LP21-O-2010-000020, fue reincorporada a su puesto de trabajo en fecha 22 de noviembre de 2012.
Que, no se le han cancelado los salarios caídos y demás conceptos generados por lo que se apersonó por ante la Procuraduría Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, a los efectos de solicitar el pago de los salarios caídos, siendo fijado para el día 04 de marzo de 2013, la audiencia administrativa por ante la sala de reclamos, en el expediente Nº 046-2013-03-00315, donde se dejó constancia de la incomparecencia de la parte patronal.
Que, en consecuencia reclama los siguientes conceptos:
1. Salarios caídos. (04-01-2012 al 30-11-2012).
2. Vacaciones. (2009-2010, 2010-2011, 2011-2012).
3. Bono vacacional (2009-2010, 2010-2011, 2011-2012).
4. Bonificación de fin de año. (2010-2011-2012).
5. Bono de alimentación: 550 días (04-01-2012 al 30-11-2012).
TOTAL DE LA DEMANDA: 124.852.50 Bs.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. (Folios 67 y 68).
Que, invoca como defensa perentoria de previo pronunciamiento, la improcedencia de la presente acción visto que en fecha 07 de abril de 2014, el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, decretó la nulidad de la Providencia Administrativa Nº 00144-2010, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida.
Que, el Instituto Autónomo de Transporte Masivo de Mérida, ente creado por Decreto Ley en fecha 06 de mayo de 2005, publicado en Gaceta Oficial Nº 923, adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, a través de instrumento laboral a tiempo determinado, contrata a la ciudadana MARIA VIRGINIA LACRUZ CONTRERAS, para desempeñar el cargo de Operadora de Estación.
Que, en fecha 25 de noviembre fue publicada la Ley de Supresión y Liquidación del Instituto Autónomo de Transporte Masivo del Estado Mérida, donde se procedió a liquidar el personal que laboraba para el referido Instituto, realizándose el respectivo calculo de prestaciones sociales así como el pago a los trabajadores.
Que, a partir del 1 de mayo de 2009, los trabajadores que resultaron liquidados fueron contratados por el entonces denominado Ministerio del Poder Popular para Obras Públicas y Vivienda, iniciando una nueva relación laboral a través de contrato a tiempo determinado, del 01 de mayo de 2009 al 31 de octubre de 2009, realizándose a través de éste el pago y liquidación de las prestaciones sociales de los trabajadores.
Que, luego de creada la persona jurídica TROLEBÚS MERIDA, C.A. inició sus funciones en fecha 01 de noviembre de 2009, contratando los servicios de la ciudadana MARIA VIRGINIA LA CRUZ CONTRERAS, a través de contrato por tiempo determinado desde el 01 de noviembre de 2009 hasta el 31 de diciembre de 2009, fecha en la cual finalizó la relación laboral.
Que, en fecha 17 de agosto de 2010 la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, emite providencia administrativa Nº 00144-2010, contenida en el expediente administrativo Nº 046-2010-01-00042, en la cual se ordena el reenganche y pago de salarios caídos de la trabajadora.
Que, en fecha 07 de marzo de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por TROMERCA, decisión que fue apelada.
Que, en fecha 22 de noviembre de 2012, es reincorporada la ciudadana MARIA VIRGINIA LA CRUZ CONTRERAS, luego de interponer acción de amparo constitucional.
Que, de lo anterior, se evidencia que la accionante señala falsamente que mantuvo una relación laboral continua desde el 07 de enero de 2008, hasta el 04 de enero de 2010, cosa que no es cierta en virtud de que su representada no existía para esa fecha y suscribió un contrato por tiempo determinado con la actora con posterioridad.
Que, en caso que sea desechado el punto previo señala que rechaza niega y contradice la demanda en toda y cada una de sus partes.
IV
PRUEBAS Y VALORACIÓN
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONANTE
I.
DOCUMENTALES.
1. RECIBOS DE PAGO, marcados con la letra “A”, insertos a los folios 55 al 59.
Al momento de su evacuación, la parte demandante señaló que es para demostrar la relación de trabajo y los elementos que conformaban la misma; sin que la parte demandada hiciera observaciones al respecto. En consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio como demostrativos de los salarios devengados por la accionante y el cargo desempeñado en los periodos allí establecidos, valorándose en tal sentido. Así se establece.
2. CONSTANCIA DE TRABAJO, marcada con la letra “B”, inserta al folio 60.
En la oportunidad correspondiente, las partes no hicieron observaciones al respecto. Este Tribunal le confiere valor probatorio como demostrativa de la relación de trabajo de la demandante con la Sociedad Mercantil Trolebús Mérida, C.A., el cargo desempeñado, y el salario devengado en la fecha allí indicada, valorándose en tal sentido. Así se establece.
II
EXHIBICIÓN.
De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita se ordene a la parte demandada para que exhiba los originales de los recibos de pago durante el tiempo que duró la relación de trabajo, los cuales indican la fecha del período correspondiente al que se hizo el pago, el monto cancelado, nombre del trabajador, así como las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.
En la oportunidad de la exhibición, la parte demandada indicó que dichas documentales se encuentran insertas al expediente del periodo 2009, y que fueron los que la trabajadora recibió en dicho lapso. En consecuencia, este Tribunal le otorga valor probatorio a las documentales consignadas, y que corren insertas a los folios 63 al 65, teniendo como ciertos los salarios allí indicados, valorándose en tal sentido. Así se establece.
III
TESTIMONIALES
Solicita al Tribunal, oír la declaración de los ciudadanos MARIA ISABEL CASTRO ARAQUE, DARWING RAMÓN ALVAREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.917.257, V-17.664.201 respectivamente y, domiciliados en el Estado Mérida.
En la oportunidad de la audiencia de juicio los ciudadanos MARIA ISABEL CASTRO ARAQUE, DARWING RAMÓN ALVAREZ, no asistieron a dicho acto, en consecuencia no existe elemento probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. Así se establece.
COMUNIDAD DE LA PRUEBA.
Invoca el principio de comunidad de la prueba en todo lo relacionado a las pruebas promovidas por la parte demandante.
Este Tribunal, en relación al referido alegato, tal como lo indicó en el auto de admisión de pruebas, negó su admisión.
PRUEBAS DE LA PARTE ACCIONADA.
CAPITULO I
DE LAS PRUEBAS POR ESCRITO.
PRIMERO: Recibos de pago emitidos por la Sociedad Mercantil TROLEBÚS MÉRIDA, C.A., (TROMERCA), insertos a los folios 63 al 65.
En la oportunidad de la audiencia de juicio, las partes no hicieron observaciones debido a que se corresponden a las documentales indicadas en la prueba de exhibición solicitada por la parte demandante, cuya valoración ya fue realizada ut supra y la cual se da por reproducida. Así se establece.
V
MOTIVA
Este Tribunal, antes de realizar el análisis del fondo del presente asunto, considera menester señalar que la parte demandante, al momento de la celebración de la audiencia de juicio alegó hechos nuevos, los cuales difieren de la pretensión libelar, y a los conceptos reclamados, al indicar que por cuanto su asistida siguió prestando servicios dado el reenganche del cual fue objeto, es por lo que se creó una estabilidad y una serie de derechos por ese tiempo de 2 años, siendo el caso que dicha solicitud no puede ya admitirse de conformidad a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado al hecho de que constituye una pretensión distinta a la aquí esgrimida, en consecuencia, el mismo no será analizado en el presente asunto. Así se establece.
Ahora bien, en el presente caso la parte laboral reclama el pago de los conceptos correspondientes a salarios caídos (04-01-2012 al 30-11-2012), vacaciones. (2009-2010, 2010-2011, 2011-2012), bono vacacional (2009-2010, 2010-2011, 2011-2012), bonificación de fin de año. (2010-2011-2012), bono de alimentación: 550 días (04-01-2012 al 30-11-2012), todo ello en atención a la orden de reenganche emanada del Inspector del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida, en decisión Nº 00144-2010, de fecha 17 de agosto de 2010, donde indicó:
“….DECLARA CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesto por la ciudadana MARÍA VIRGINIA LACRUZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula (sic) de Identidad V-19.145.460, representada por la Abogado NANCY JOSEFINA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.475.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Mérida, en contra de TROLEBÚS MÉRIDA C.A. (TROMERCA), al ciudadano MIGUEL ANGEL ROJAS, en su condición de Presidente del Trolebús Mérida C.A. (TROMERCA) (…)”.
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales, se advierte a los folios 69 al 91, que el TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en fecha 07 de abril de 2014, dictó sentencia definitiva, donde decidió lo siguiente:
“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación formulado por la abogada Dexsy Carolina Pineda Villegas, con la condición coapoderada judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil Trolebús Mérida, C.A., contra el fallo definitivo proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 07 de marzo de 2012, por ende, se revoca dicha sentencia.
SEGUNDO: SE ANULA la Providencia Administrativa signada con el N° 00144-2010, proferida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, en el expediente administrativo signado con el N° 046-2010-01, en data 17 de agosto de 2010.
En consecuencia, al verificarse que la presente demanda versa sobre el pago de los salarios caídos y demás conceptos laborales, en atención a la referida providencia administrativa Nº 00144-2010, durante el tiempo que duró dicho proceso administrativo, y dada la nulidad anteriormente señalada, cuya sentencia fue declarada definitivamente firme en fecha 17 de julio de 2014 por el Tribunal de Alzada, y que acarrea que el acto administrativo se tenga como inexistente, es por lo que los conceptos reclamados se declaran improcedentes por perdida sobrevenida del objeto de la presente demanda. Así se establece.
VII
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA VIRGINIA LACRUZ CONTRERAS contra LA SOCIEDAD MERCANTIL TROLEBÚS MERIDA, (TROMERCA) por COBRO DE SALARIOS CAIDOS y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Ambas partes identificadas en autos.
SEGUNDO: No se condena en costas, de conformidad a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Dios y Federación
La Juez Titular,
Dubrawska Pellegrini Paredes
La Secretaria
Yurahí Gutiérrez Quintero
En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo la una y treinta seis minutos de la tarde (1:36 p.m.).
Sria
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