REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, ocho (8) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º-155º
ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000453
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
PARTE ACTORA: EXCIO JOSE ZAMBRANO ANGULO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 10.714.446, en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
ABOGADOS APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN PEROZA PLANA, venezolano, cédula de identidad Nº 8.186.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.058, domiciliado en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.
PARTE DEMANDADA: C.A. ABASTOS Y LICORES SAN EDUARDO, debidamente Inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el día 29 de octubre de 1993, bajo el N° 64, Tomo A-1, en la persona de la ciudadana MARIA JOSE PEÑA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.201.421, en su condición de patrona, y ciudadana MARIA JOSE PEÑA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.201.421, como persona natural.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA COMO PERSONA JURIDICA: No consta en actas procesales.
ABOGADOS APODERADOS DE LA CO-DEMANDADA COMO PERSONA NATURAL: LUIS FELIPE BASTARDO ZAMBRANO y NESTOR EDGAR ORTEGA TINEO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.492.277 y 8.317.088, inscritos en el IPSA bajo los Nos. 37.497 y 43.361. (Folios 71 al 74)
TERCERO LLAMADO EN EL PRESENTE JUICIO: GABINO GONZALEZ DURAN, cédula de identidad N° V- 8.770.856, en su condición de Vice-presidente de la Sociedad Mercantil ABASTOS Y LICORES SAN EDUARDO C.A.
ABOGADOS APODERADOS DEL TERCERO LLAMADO EN EL PRESENTE JUICIO, CIUDADANO GABINO GONZALEZ DURAN: No consta en actas procesales
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
-I-
ANTECEDENTES PROCESALES
Recibido el presente expediente en este Tribunal en fecha 31 de julio de 2013, proveniente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por auto de fecha 5 de agosto del mismo año (folios 155 al 158), se providenciaron las pruebas consignadas por la partes fijándose igualmente en ese mismo auto la celebración de la audiencia oral y pública de juicio para el día 4 de octubre de 2013.
Ahora bien, se verifica de actas procesales antes de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio se presentaron varias incidencias por las partes, como fue la recusación ejercida por la parte demandada contra el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio, así como el llamamiento de terceros por parte de la demandante, en tal sentido se celebro la audiencia oral y publica de juicio en fecha 20 de marzo de 2014, siendo suspendida la misma debido al llamamiento de terceros realizado por la parte demandante.
Así las cosas, vista la negación del llamamiento de terceros por de este tribunal la parte demandante apelo del auto en donde se declaro improcedente el llamamiento de terceros, en tal sentido se suspende la audiencia a fin de escuchar la apelación propuesta.
Se verifica al folio 500 y su vuelto, que el apoderado judicial de la parte demandante introdujo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito mediante el cual señalo:
“…Ciudadano Juez, DESISTO formalmente del procedimiento del ASUNTO PRINCIPAL. LP21-L-2012-00453, a tenor de lo previsto en el ARTICULO 263 del Código de Procedimiento Civil vigente; en concordancia con lo señalado en el ARTICULO 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; a los efectos de dar cumplimento a lo previsto en el ARTICULO 151 en su primer aparte de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sobre el efecto jurídico de la incomparecencia de la parte actora a la audiencia de juicio en es desistimiento de la acción, según criterio de la cual Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia EN SENTENCIA Nº 1.184 DE FECHA 22 DE SEPTIEMBRE DE 2.009 CON PONENCIA DEL MAGISTRADO FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEÑO LOPEZ…”
Por otro lado, se evidencia que visto el escrito de desistimiento este Sentenciador ordeno la notificación de las partes haciéndoles saber del desistimiento de la parte accionante, las cuales fueron consignadas a los folios 505 al 508.
Ahora bien, visto el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por parte del demandante de autos, evidenciándose la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la demanda, es por lo que este Juzgador homologa dicho desistimiento. Así se Decide.
-III-
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Desistido el Procedimiento, en el presente asunto por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, que intentó el ciudadano EXCIO JOSÉ ZAMBRANO ANGULO en contra de ABASTOS Y LICORERIA SAN EDUARDO C.A. y la ciudadana MARIA JOSE PEÑA DE DAVILA plenamente identificados en autos.
Segundo: No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Tercero: Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la misma.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada del presente fallo por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los ocho (8) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez.
Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
En la misma fecha, siendo las diez y veinticuatro minutos de la mañana (10:24 a.m.) se publicó y registró el fallo que antecede.
Sria.
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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