REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA Nº 105

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2014-00051
ASUNTO: LP21-R-2014-000068

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

- I -
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Tania Irina Lopez Rosario, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.711.920, domiciliada en la ciudad de Mérida, Capital del Estado Bolivariano de Mérida.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Nancy Josefina Calderon Trejo, Ronald Eduardo Calderon Jerez, Carmen Rosa Contreras Peña, Nelly Josefina Ramirez Carrero, Maria Mercedes Ramírez Mendez, Luis Alberto Caminos Angulo, Mercedes Margarita Salguero Rivas, Renzo Benavides Lizarazo, Elias Benigno Chirinos Querales, Yorledy Jusley Zerpa Fernandez, Jerymar Estupiñan Andrade, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.475.833, V-14.204.472, V-12.815.171, V-8.083.778, V-15.235.515, V-15.032.767, V-14.529.518, V-10.507.028, V-10.146.414, V-12.447.082, V-14.963.252, V-17.794.026, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 91.089, 108.464, 101.915, 60.952, 120.899, 115.306, 99.249, 103.174, 133.678, 48.448, 98.920, 160.336 y 174.367 en su orden, Procuradores Especiales de los Trabajadores en el Estado Mérida, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida (Folios 13 y 14).

DEMANDADA: Sociedad Mercantil Venezolana De Protección Familiar” (SOVENPFA), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Mérida, en fecha 12 de julio de 1991, bajo el Nº 39, Tomo A-1 de ese mismo año, en la persona de los ciudadanos: Juan Carlos Espinoza Alizo Y Jairo García Ceballos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.22.850 y E-81.150.169, respectivamente, en su condición de Directores Generales de la citada Sociedad Mercantil.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Eliseo Antonio Moreno Angulo, titular de la cédula de identidad Nº V-13.097.729 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.416. (Folio 40 y 41).

MOTIVO: Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales (Recurso de Apelación).


-II-
SINTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha veintidós (22) de septiembre de 2014 (folio 753 de la tercera pieza), junto al oficio Nº J2-602-2014, emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, y mediante el cual envía el expediente original, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada al no estar conforme con la decisión publicada en data trece (01) de agosto de 2014, por el referido Juzgado, que declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR” la demanda intentada por la ciudadana Tania Irina López Rosario, contra la Sociedad Mercantil Venezolana De Protección Familiar” (SOVENPFA).

Una vez que el Tribunal recibió por auto el asunto, se procedió a la sustanciación aplicando lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , y se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el séptimo (15°) día de despacho siguiente a las 9:00 a.m. (folio 754 de la tercera pieza)

Llegada la oportunidad de la audiencia oral y pública de apelación, a la hora fijada, el Alguacil en la puerta de la Sala de Audiencias hizo el anuncio del acto, informando de la no asistencia de la parte demandada-recurrente, circunstancia que fue verificada por la Juez del Tribunal. En consecuencia, se ordenó levantar el acta donde se dejó constancia de la incomparecencia del apelante, quien no asistió ni por sí, ni por medio de apoderado judicial legalmente constituido (folios: 780 y 781).

Cumplidas las formalidades legales, se publica el presente fallo, previa las consideraciones que siguen:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Observada la incomparecencia de la parte demandada-recurrente a la audiencia oral y pública de apelación, es de destacar que, el proceso laboral venezolano contenido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece en el artículo 2, la oralidad, inmediación y concentración, como principios fundamentales del proceso. Estos postulados implícitamente contienen la carga procesal para los interesados en el juicio de comparecer a los actos que fijen los Tribunales en el transcurso del procedimiento. El no acatamiento produce los efectos jurídicos previstos en varias disposiciones, por ejemplo: El desistimiento del procedimiento cuando inasiste el o la demandante (artículo 130 eiusdem); la presunción de la admisión de los hechos si la conducta de incomparecencia es del demandado (artículo 131 ibídem); el desistimiento o la confesión, dependiendo, cuál de las partes no asistió a la audiencia oral y pública de juicio (artículo 151 ídem); y, el desistimiento del recurso de apelación por la inasistencia del recurrente (artículos 125, 130, 131, 137, 151, 164, 186 Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Por ende, la conducta para no soportar las consecuencias de Ley, es asistir el día y la hora que fije el Tribunal Superior del Trabajo.

En el presente caso, se verificó que el día lunes 27 de octubre de 2014, la empresa Sociedad Mercantil Venezolana De Protección Familiar” (SOVENPFA) ya identificada, no compareció por intermedio de alguno de sus representes estatutarios, ni por intermedio de sus Abogados, al acto fijado por este Tribunal Superior para escuchar los motivos de hecho y derecho que condujeron a la representación de la demandada a impugnar la sentencia de primera instancia. Por tal razón, procede este Tribunal a aplicar lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé:

“Artículo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Subrayado y negrillas de este Tribunal Superior).

En este orden, se menciona, del contenido de la disposición adjetiva se desprende el efecto que se produce en el supuesto de hecho de la inasistencia a la audiencia oral y pública de apelación; advirtiendo, que dicha incomparecencia constituye una anomalía del procedimiento, por ser las partes sujetos necesarios y útiles en el proceso cuyo interés debe estar evidenciado desde el momento en que se inicia, debiendo subsistir inexcusablemente durante el desarrollo de éste. Tal conducta, evidencia una pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición del recurso de apelación. Y así se establece.

Finalmente, por las razones de hecho y de derecho antes esgrimidas, este Tribunal declara: Desistido el recurso ordinario de apelación interpuesto por el profesional del derecho Eliseo Antonio Moreno Angulo, con el carácter de apoderado judicial la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil Venezolana De Protección Familiar” (SOVENPFA) contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data trece (01) de agosto de 2014, conforme a la disposición 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Eliseo Antonio Moreno Angulo, actuando en su condición de apoderado judicial de la demandada, en contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en data trece (01) de agosto de 2014, de conformidad con la norma 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido, que declaró:

“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por la ciudadana, TANIA IRINA LÓPEZ ROSARIO, en contra de la “SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE PROTECCIÓN FAMILIAR” (SOVENPFA). Ambas partes identificadas en actas procesales.

SEGUNDO: Se condena a “SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE PROTECCIÓN FAMILIAR” (SOVENPFA), a pagar a la ciudadana TANIA IRINA LÓPEZ ROSARIO, la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 78491,78), por los conceptos indicados en la motiva del presente fallo.

CUARTO: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en artículo 128 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

QUINTO: Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

SEXTO: No se condena en costas, por cuanto no existe vencimiento total.

SEPTIMO: En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cópiese y publíquese la presente sentencia.”

TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con los artículos 60 y 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Juez Titular,



Glasbel del Carmen Belandria Pernía

La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo



En igual fecha y siendo la once y cuarenta y dos minutos de la mañana (11:42 a.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.



La Secretaria



Abg. Norelis Carrillo









































GBP/sdam