JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintiocho de Octubre del año dos mil catorce.

204º y 155º

Visto que el día veintiséis (26) de Octubre del año en curso, venció el lapso de los NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, de suspensión de la presente causa, previstos en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, acordado en el auto de admisión de la demanda de fecha 01 de Noviembre del año 2013 (folios 124 y vuelto y 125); y por cuanto este Tribunal observa que posterior al día 26 de Junio del año 2014, fecha en que fue agregado a los autos el oficio N° 03705, de fecha 06 de Junio del año 2014, procedente de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA (folio 176), comenzó a discurrir el lapso de suspensión de la causa previsto en el indicado artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; y como quiera que este Tribunal en fecha 03 de Octubre del año 2014, recibió las pruebas promovidas mediante diligencia, por el abogado RUBEN DARIO SULBARAN RAMÍREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana: LUZ DEL CARMEN VIVAS MORENO, parte actora en la presente causa (folio 191), agregándose a los autos las referidas pruebas en fecha 13 de Octubre del año 2014 (folios 192 al 204), pronunciándose este Tribunal en relación a las pruebas promovidas, mediante auto de fecha 22 de Octubre del año 2014 (folios 205 y 206), y ordenándose la evacuación de las mismas, cuyas actuaciones se produjeron durante el lapso de suspensión antes indicado, lo que produjo una subversión del proceso, y siendo el Juez el director del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 211 eiusdem, declara la NULIDAD de todo lo actuado con posterioridad al día 26 de Junio del año 2014, fecha en que fue agregado a los autos el oficio procedente de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPUBLICA antes señalado, y en cuya oportunidad comenzó a discurrir el lapso de los NOVENTA (90) días continuos de suspensión de la causa-excluyendo de dicho lapso el periodo comprendido desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre del año 2013 (Vacaciones Judiciales)-, previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, incluyendo el auto de admisión de las pruebas promovidas por la parte actora, de fecha 22 de Octubre del año 2014, dejando SIN EFECTO, todos los oficios librados con ocasión a la admisión de las pruebas de informes promovidas. En consecuencia, este Tribunal ordena la notificación de las partes haciéndoles saber que una vez conste en autos la última de las notificaciones practicadas comenzará a correr el lapso para la contestación de la demanda con el término de distancia concedido para tal fin. Líbrense las respectivas boletas y entréguese la de la parte actora al Alguacil de este Tribunal a quien se comisiona amplia y suficientemente para que entregue la misma en el domicilio procesal indicado por la parte; y por cuanto la parte demandada señaló su domicilio procesal en Chacao Estado Miranda, se ordena enviar la boleta al COORDINADOR DE LA UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, a quien de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se comisiona amplia y suficientemente para que el alguacil de ese tribunal entregue la boleta de la parte actora en el domicilio procesal indicado por la misma. Líbrese boleta y remítase junto con comisión y oficio.-
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se libraron las boletas de notificación ordenadas y se entregó la de la parte actora al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva y la de la parte demandada se remitió junto con comisión y oficio N° _________________ al Juzgado comisionado. Consta en Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014).
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.
CACG/LDJQR/mfc.
Exp. N° 28.621