JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve (09) de Octubre del año dos mil catorce.
204º y 155º
Visto que en escrito de promoción de pruebas de la incidencia de cuestiones previas, que corre agregado a los folios 74 y 75 del presente expediente, el Abogado en ejercicio ORLANDO JOSÉ ORTIZ, en su carácter de Co-apoderado Judicial de los ciudadanos: ALBELYS MATGARETH, ARNELY DEL CARMEN y JESÚS ALBERTO ORTEGA ARENAS, parte demandada en la presente causa IMPUGNÓ en todas y cada una de sus partes, los Documentos consignados con el Libelo de la Demanda, constante de: Los Justificativos consignados y marcados con las Letras “C” y “D” y que corren agregados al Expediente a los Folios 17 al 21 el Primero y del 22 al 26 el Segundo de los nombrados; así como el Documento de Compra-Venta Notariada consignado y marcado con la Letra “E”, de fecha 04 de Febrero de 1.998 y que riela a los folios 27 al 30 del presente expediente; y visto que de la revisión que se hiciera de las actas pertinentes, este Tribunal logró verificar que la parte actora junto con el libelo de demanda, consignó tales documentos públicos en copias debidamente certificadas, y que los mismos encuadran en lo contenido en el encabezado del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las leyes”; por lo tanto este Tribunal DESESTIMA la Impugnación hecha por el Abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, en su carácter de Co-apoderado Judicial de los ciudadanos: ALBELYS MATGARETH, ARNELY DEL CARMEN y JESÚS ALBERTO ORTEGA ARENAS, parte demandada en la presente causa, por no ajustarse a derecho; en virtud de que tales documentos como antes se señaló, no se tratan de copias simples. Así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.
CACG/LDJQR/mfc.
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