REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes diez (10) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE DESISTIMIENTO

ASUNTO: LP21-L-2011-000265
PARTE ACTORA: Ciudadano FABRICIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.029.563.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: DIANA CAROLINA VERGARA BRICEÑO, MARIA BELEN MORENO CHIRINOS y BELKIS ZULAY DURAN CALDERON.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE), el cual es un instituto autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de los bienes de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Economía y Finanzas a los solos efectos de la tutela administrativa, creado mediante Decreto Ejecutivo N° 540, de fecha 20/03/1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 33.190, de fecha 22/03/1985, y regido conforme al Decreto-Ley N° 3.228, de fecha 28/10/1993, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 4.649, extraordinario de fecha 19/11/1993, en la persona de su presidente ciudadano DAVID ALEJANDRO ALASTRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.670.938.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes diez (10) de octubre de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Acc.,


Abg. Betty Dávila