REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes veintiocho (28) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000126
PARTE ACTORA: Ciudadana YORQUIDIA CRISTIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.370.503.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el No. 91.089 y otros.
PARTES CODEMANDADAS: FONDO MUNICIPAL DE CREDITO MICROFINANCIERO (FONMUCREMI), según consta en Resolución Nº 014/2013, de fecha 11 de abril de 2013, en la persona del ciudadano JUAN GABRIEL SANCHEZ ROA, en su condición de Presidente del mencionado Fondo Municipal y solidariamente a la ALCADIA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA, en la persona del ciudadano ALIRIO PEREZ, en su condición de Alcalde.
ABOGADOS ASISTENTEN DE LA PARTE CODEMANDADA FONDO MUNICIPAL DE CREDITO MICROFINANCIERO (FONMUCREMI): HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, LAURA GISELLE RIVERA C. y FERNANDO GIOVANNI RODRIGUEZ MANFREDI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes veintiocho (28) de octubre de 2014, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana YORQUIDIA CRISTIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.370.503, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.475.833, e inscrita en el IPSA bajo el No. 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte codemandada FONDO MUNICIPAL DE CREDITO MICROFINANCIERO (FONMUCREMI), representada por el Ingeniero JUAN GABRIEL SANCHEZ ROA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.866.891, en su condición de Presidente del mencionado Fondo Municipal, y sus abogados asistentes HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES, LAURA GISELLE RIVERA C. y FERNANDO GIOVANNI RODRIGUEZ MANFREDI, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.805.811, 15.988.077 y 11.464.820 respectivamente e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 112.377, 129.656 y 135.090 respectivamente, y se deja constancia de la incomparecencia de la codemandada ALCADIA DEL MUNICIPIO PADRE NOGUERA DEL ESTADO MERIDA. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes presentes en la Audiencia la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad demandada la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 14.565,84), monto este que se paga en este acto en Cheque Nro. 08120839, de la cuenta corriente Nro. 0175 0036 86 0000018846, de la cual es titular la codemandada FONDO MUNICIPAL DE CREDITO MICROFINANCIERO (FONMUCREMI), contra el Banco Bicentenario, a favor de la ciudadana Yorquidia Cristiano; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento del pago acordado.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,


Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,


YORQUIDIA CRISTIANO NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


JUAN GABRIEL SANCHEZ ROA HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES


LAURA GISELLE RIVERA C. FERNANDO GIOVANNI RODRIGUEZ M.