REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, lunes seis (06) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
ASUNTO N° LP21-L-2014-000103
PARTE ACTORA: Ciudadano ANGEL CANET CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.038.425.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.032.767, e inscrito en el IPSA bajo el No. 115.306 y otros.
PARTES CODEMANDADAS: GRUPO VARITY C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 57, Tomo 1537-A, representada por el ciudadano MANUEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.754, en su condición de Director de la mencionada entidad de trabajo; GRUPO MAXICAR C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2010, bajo el No. 32, Tomo 143-A, representada por el ciudadano MANUEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.754, en su condición de Director de la mencionada entidad de trabajo; y GRUPO VARITY FRENOS C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2010, bajo el No. 45, Tomo 261-A, representada por el ciudadano MANUEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.754, en su condición de Director de la mencionada entidad de trabajo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de octubre de 2014, habiéndose celebrado la Audiencia Preliminar el día jueves veinticinco (25) de septiembre de 2014, a las 10:00 a.m., acogiéndose este Tribunal a lo preceptuado en el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con respecto a la publicación de la sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la celebración de la Audiencia Preliminar, y siendo que por error en el computo se esta publicando al sexto (6to.) día hábil siguiente a la celebración de la celebrado la Audiencia Preliminar, por lo que se ordena la notificación de todas las partes en el presente proceso de la presente sentencia.
Se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 07 de mayo de 2014, por el ciudadano ANGEL CANET CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 8.038.425, representado en ese acto por el abogado ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.920, en contra de las SOCIEDADES MERCANTILES GRUPO VARITY C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 57, Tomo 1537-A, representada por el ciudadano MANUEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.754, en su condición de Director de la mencionada entidad de trabajo; GRUPO MAXICAR C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2010, bajo el No. 32, Tomo 143-A, representada por el ciudadano MANUEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.754, en su condición de Director de la mencionada entidad de trabajo; y GRUPO VARITY FRENOS C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2010, bajo el No. 45, Tomo 261-A, representada por el ciudadano MANUEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.754, en su condición de Director de la mencionada entidad de trabajo, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual, en fecha 20 de mayo de 2014 fue admitida por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y se ordenó la comparecencia de la demandada antes identificada, para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 25 de septiembre de 2014, por segunda distribución a los efectos de conocer del presente expediente en fase de mediación le correspondió a este mismo Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Mérida, y una vez verificada la correcta notificación de la parte demandada, se dio inicio a la Audiencia Preliminar en esa oportunidad, dejándose constancia que solo compareció la parte demandante ciudadano ANGEL CANET CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.038.425, y su apoderado judicial el abogado LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.032.767, e inscrito en el IPSA bajo el No. 115.306, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en original, promoviendo en ese momento su escrito de pruebas en dos (02) folios útiles y sus anexos en trescientos setenta y tres (373) folios útiles, y se dejó constancia de la incomparecencia a esa Audiencia de las partes codemandadas las SOCIEDADES MERCANTILES GRUPO VARITY C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 57, Tomo 1537-A, representada por el ciudadano MANUEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.754, en su condición de Director de la mencionada entidad de trabajo; GRUPO MAXICAR C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2010, bajo el No. 32, Tomo 143-A, representada por el ciudadano MANUEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.754, en su condición de Director de la mencionada entidad de trabajo; y GRUPO VARITY FRENOS C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2010, bajo el No. 45, Tomo 261-A, representada por el ciudadano MANUEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.754, en su condición de Director de la mencionada entidad de trabajo, ni por medio representante legal o de apoderado judicial alguno legalmente constituido y debidamente acreditado mediante poder con todos los formalismos necesarios para su validez, por lo que de conformidad con el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procedió a declarar la verificación de la procedencia o no de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS siempre y cuando los pedimentos alegados por el demandante sean AJUSTADOS AL DERECHO Y NO SEAN CONTRARIOS AL DERECHO MISMO, difiriéndose el falló de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la reiterada jurisprudencia y se incorporaron las pruebas al expediente.
Ahora bien, encontrándose este Tribunal dentro del lapso legal establecido para la publicación del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a publicar el Fallo diferido, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y no siendo contrarias al derecho mismo, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano ANGEL CANET CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.038.425, en contra de las partes codemandadas las SOCIEDADES MERCANTILES GRUPO VARITY C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 57, Tomo 1537-A, representada por el ciudadano MANUEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.754, en su condición de Director de la mencionada entidad de trabajo; GRUPO MAXICAR C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de julio de 2010, bajo el No. 32, Tomo 143-A, representada por el ciudadano MANUEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.754, en su condición de Director de la mencionada entidad de trabajo; y GRUPO VARITY FRENOS C.A., inscrito por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de junio de 2010, bajo el No. 45, Tomo 261-A, representada por el ciudadano MANUEL OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.848.754, en su condición de Director de la mencionada entidad de trabajo, cuya pretensión se circunscribe al Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 01-10-2010; Fecha de Egreso: 20-05-2013; Duración efectiva de la relación laboral: dos (02) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días; Ultimo Cargo: Vendedor; con una jornada de trabajo alegada en el libelo de lunes a sábado y con un horario de trabajo de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 6:00 p.m. y los días sábados de 9:00 a.m. a 12:30 m., estableciéndose los salarios devengados de seguidas:
Salario Salario Alícuota Alícuota Salario
Mes Básico Normal Util. BV Integral
Oct-10 6.650,00 6.650,00 282,47 129,31 7.061,78
Nov-10 4.233,00 4.233,00 179,80 82,31 4.495,11
Dic-10 9.921,00 9.921,00 421,41 192,91 10.535,32
Ene-11 1.407,47 1.407,47 59,78 27,37 1.494,62
Feb-11 3.300,00 3.300,00 140,17 64,17 3.504,34
Mar-11 4.000,00 4.000,00 169,91 77,78 4.247,69
Abr-11 3.600,00 3.600,00 152,92 70,00 3.822,92
May-11 5.150,00 5.150,00 218,76 100,14 5.468,89
Jun-11 6.595,00 6.595,00 280,13 128,24 7.003,37
Jul-11 5.885,00 5.885,00 249,98 114,43 6.249,41
Ago-11 4.017,00 4.017,00 170,63 78,11 4.265,74
Sep-11 6.765,00 6.765,00 287,36 131,54 7.183,90
Oct-11 8.920,00 8.920,00 379,93 198,22 9.498,15
Nov-11 8.919,00 8.919,00 379,88 198,20 9.497,08
Dic-11 13.809,00 13.809,00 588,16 306,87 14.704,03
Ene-12 5.503,00 5.503,00 234,39 122,29 5.859,68
Feb-12 14.547,00 14.547,00 619,59 323,27 15.489,86
Mar-12 20.485,00 20.485,00 872,51 455,22 21.812,73
Abr-12 6.942,00 6.942,00 295,68 154,27 7.391,94
May-12 1.548,22 1.548,22 134,75 68,81 1.751,78
Jun-12 12.735,00 12.735,00 1.108,42 566,00 14.409,42
Jul-12 6.190,00 6.190,00 538,76 275,11 7.003,87
Ago-12 6.160,00 6.160,00 536,15 273,78 6.969,93
Sep-12 5.879,00 5.879,00 511,69 261,29 6.651,98
Oct-12 13.208,00 13.208,00 1.152,64 623,71 14.984,35
Nov-12 22.046,00 22.046,00 1.923,92 1.041,06 25.010,98
Dic-12 23.599,00 23.599,00 2.059,45 1.114,40 26.772,85
Ene-13 11.358,00 11.358,00 991,20 536,35 12.885,55
Feb-13 39.865,00 39.865,00 3.478,96 1.882,51 45.226,47
Mar-13 17.424,00 17.424,00 1.520,57 822,80 19.767,37
Abr-13 15.096,00 15.096,00 1.317,41 712,87 17.126,27
Calculada la alícuota de utilidades en base a quince (15) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012), que son los mínimos de ley; la alícuota de Bono Vacacional en base a siete (07) días hasta el mes de abril 2012 (conforme a lo establecido en la LOT de 1997) y a partir de mayo 2012 la alícuota de utilidades en base a quince (15) días (conforme a lo establecido en la LOTTT de 2012). Establecidos como han sido los salarios devengados durante la vigencia de la relación laboral, le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) PRESTACIONES SOCIALES (ANTIGÜEDAD): Calculada de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) concatenado con el numeral 3. del literal SEGUNDO de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras hasta abril de 2012, y a partir de mayo de 2012 se calcula conforme al Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el respectivo salario integral a cada mes de cálculo, desde el 01 de octubre de 2010 al 20 de mayo de 2013, subtotalizando la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 47.692,54), discriminados de la siguiente forma:
Salario Salario Alícuota Alícuota Salario Dias Antig.acred. Antig.
Mes Básico Normal Util. BV Integral Abon Mens. Acum.
Oct-10 6.650,00 6.650,00 282,47 129,31 7.061,78 0 0,00 0,00
Nov-10 4.233,00 4.233,00 179,80 82,31 4.495,11 0 0,00 0,00
Dic-10 9.921,00 9.921,00 421,41 192,91 10.535,32 0 0,00 0,00
Ene-11 1.407,47 1.407,47 59,78 27,37 1.494,62 5 249,10 249,10
Feb-11 3.300,00 3.300,00 140,17 64,17 3.504,34 5 584,06 833,16
Mar-11 4.000,00 4.000,00 169,91 77,78 4.247,69 5 707,95 1.541,11
Abr-11 3.600,00 3.600,00 152,92 70,00 3.822,92 5 637,15 2.178,26
May-11 5.150,00 5.150,00 218,76 100,14 5.468,89 5 911,48 3.089,74
Jun-11 6.595,00 6.595,00 280,13 128,24 7.003,37 5 1.167,23 4.256,97
Jul-11 5.885,00 5.885,00 249,98 114,43 6.249,41 5 1.041,57 5.298,54
Ago-11 4.017,00 4.017,00 170,63 78,11 4.265,74 5 710,96 6.009,50
Sep-11 6.765,00 6.765,00 287,36 131,54 7.183,90 5 1.197,32 7.206,81
Oct-11 8.920,00 8.920,00 379,93 198,22 9.498,15 5 1.583,02 8.789,84
Nov-11 8.919,00 8.919,00 379,88 198,20 9.497,08 5 1.582,85 10.372,68
Dic-11 13.809,00 13.809,00 588,16 306,87 14.704,03 5 2.450,67 12.823,36
Ene-12 5.503,00 5.503,00 234,39 122,29 5.859,68 5 976,61 13.799,97
Feb-12 14.547,00 14.547,00 619,59 323,27 15.489,86 5 2.581,64 16.381,61
Mar-12 20.485,00 20.485,00 872,51 455,22 21.812,73 5 3.635,46 20.017,07
Abr-12 6.942,00 6.942,00 295,68 154,27 7.391,94 5 1.231,99 21.249,06
May-12 1.548,22 1.548,22 134,75 68,81 1.751,78 0 0,00 21.249,06
Jun-12 12.735,00 12.735,00 1.108,42 566,00 14.409,42 0 0,00 21.249,06
Jul-12 6.190,00 6.190,00 538,76 275,11 7.003,87 15 3.501,94 24.750,99
Ago-12 6.160,00 6.160,00 536,15 273,78 6.969,93 0 0,00 24.750,99
Sep-12 5.879,00 5.879,00 511,69 261,29 6.651,98 2 443,47 25.194,46
Oct-12 13.208,00 13.208,00 1.152,64 623,71 14.984,35 15 7.492,18 32.686,63
Nov-12 22.046,00 22.046,00 1.923,92 1.041,06 25.010,98 0 0,00 32.686,63
Dic-12 23.599,00 23.599,00 2.059,45 1.114,40 26.772,85 0 0,00 32.686,63
Ene-13 11.358,00 11.358,00 991,20 536,35 12.885,55 15 6.442,77 39.129,41
Feb-13 39.865,00 39.865,00 3.478,96 1.882,51 45.226,47 0 0,00 39.129,41
Mar-13 17.424,00 17.424,00 1.520,57 822,80 19.767,37 0 0,00 39.129,41
Abr-13 15.096,00 15.096,00 1.317,41 712,87 17.126,27 15 8.563,14 47.692,54
142 47.692,54
• Según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado diecinueve (19) días del ultimo trimestre, es decir haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 570,88 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 8.563,13), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo mensual o trimestral según la época de CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 56.255,67).
• Según el Artículo 142 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 90 días por haber laborado dos (02) años, siete (07) meses y diecinueve (19) días, a razón de Bs. 815,50 diarios (Ultimo Salario Integral promedio de los últimos seis meses conforme lo establece el artículo 122 de la LOTTT), lo que daría un total por antigüedad conforme al ultimo salario de SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 73.395,00),
• De conformidad con el articulo Artículo 142 literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 5, 6 y 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena al pago por antigüedad del calculo que resulta mayor, vale decir, al calculo conforme al literal c) del articulo supra citado, es decir, la cantidad SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 73.395,00), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ARTÍCULO 143 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 01 de octubre de 2010, hasta el momento de terminación de la relación laboral 20 de mayo de 2013, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:
Antig.acred. Antig. Tasa de Interes mens. Intereses
Mes Mens. Acum. Interes Sobre Cap. acumulados
Oct-10 0,00 0,00 17,70 0,00 0,00
Nov-10 0,00 0,00 17,76 0,00 0,00
Dic-10 0,00 0,00 17,89 0,00 0,00
Ene-11 249,10 249,10 17,53 3,64 3,64
Feb-11 584,06 833,16 17,85 12,39 16,03
Mar-11 707,95 1.541,11 17,13 22,00 38,03
Abr-11 637,15 2.178,26 17,69 32,11 70,14
May-11 911,48 3.089,74 18,17 46,78 116,93
Jun-11 1.167,23 4.256,97 17,41 61,76 178,69
Jul-11 1.041,57 5.298,54 18,51 81,73 260,42
Ago-11 710,96 6.009,50 17,37 86,99 347,41
Sep-11 1.197,32 7.206,81 17,50 105,10 452,50
Oct-11 1.583,02 8.789,84 18,28 133,90 586,40
Nov-11 1.582,85 10.372,68 16,35 141,33 727,73
Dic-11 2.450,67 12.823,36 15,55 166,17 893,90
Ene-12 976,61 13.799,97 16,90 194,35 1.088,25
Feb-12 2.581,64 16.381,61 15,65 213,64 1.301,89
Mar-12 3.635,46 20.017,07 15,43 257,39 1.559,28
Abr-12 1.231,99 21.249,06 16,31 288,81 1.848,09
May-12 0,00 21.249,06 16,75 296,60 2.144,69
Jun-12 0,00 21.249,06 16,25 287,75 2.432,44
Jul-12 3.501,94 24.750,99 16,20 334,14 2.766,58
Ago-12 0,00 24.750,99 16,51 340,53 3.107,11
Sep-12 443,47 25.194,46 16,80 352,72 3.459,83
Oct-12 7.492,18 32.686,63 16,49 449,17 3.909,00
Nov-12 0,00 32.686,63 15,94 434,19 4.343,19
Dic-12 0,00 32.686,63 15,57 424,11 4.767,30
Ene-13 6.442,77 39.129,41 14,82 483,25 5.250,55
Feb-13 0,00 39.129,41 16,43 535,75 5.786,29
Mar-13 0,00 39.129,41 15,27 497,92 6.284,21
Abr-13 8.563,14 47.692,54 15,67 622,79 6.907,00
47.692,54 6.907,00 6.907,00
Lo que da un total por intereses de Prestaciones Sociales (antigüedad) de SEIS MIL NOVECIENTOS SIETE BOLÍVARES (Bs. 6.907,00), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.
3) VACACIONES Y BONOS VACACIONALES FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 192, 196 y 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:
Periodos 01 de octubre de 2012 al 20 de mayo de 2013, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados 2012-2013, por le corresponderían por estos periodos la cantidad de 19,84 días (9,92 días por vacaciones fraccionadas y 9,92 días por bono vacacional fraccionado), al último salario (promedio de los últimos tres meses) normal de Bs. 804,28, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de QUINCE MIIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 15.956,92). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide.
4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por la fracción del ultimo año (2013) laborado, más no se condenan las utilidades fraccionadas del año 2010, ni las de los años 2011 y 2012, dado que de estos periodos no se pormenorizan las razones de hecho y de derecho por las cuales se reclaman dichos conceptos, por lo que mal podría esta Jugadora aún estando en presencia de una admisión de los hechos condenar unos conceptos que no fue establecida su procedencia. ASÍ SE DECIDE. Por lo cual se procede a calcular el concepto condenado:
• desde 01-01-2013 hasta 20-05-2013, correspondiéndole 10 días, a razón de Bs. 730,81 (salario integral diario para utilidades que se conforma por el salario diario normal (salario normal promedio del periodo 2013) y la incidencia diaria de Bono Vacacional) por las utilidades fraccionadas de 2013, lo que da un total por utilidades 2013 de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 7.308,10), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.
5) SALARIO RETENIDO: Visto que la forma como fue convenido el salario entre las partes, fue por comisión de ventas, es decir, que tuvieron que haberse generado unas ventas para que se generara dicho salario, y siendo que de las pruebas promovidas por la parte no se evidencia o constata con veracidad dicho alegato, al no ser pruebas emanadas y debidamente firmadas y selladas por alguna de las demandadas, y siendo adicionalmente este un exceso legal, el mismo aún estando en presencia de una Admisión de Hechos tal y como a sido establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Social en Sentencia N° 0001 del 10 de enero de 2012, los mismos deben ser probados por la parte demandante que los pretende, siendo así las cosas este Tribunal no condena a pagar el concepto demandado por Salarios retenidos. Así se decide.
Estas cantidades ascienden al monto total de CIENTO TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO DOS CENTIMOS (Bs. 103.567,02), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberán ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
La Primera de las experticias:
a) De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el cálculo de los intereses de mora y de la indexación o corrección monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 20 de mayo de 2013, y para los demás conceptos se calcularán desde la notificación de la ultima de las codemandadas esto es desde el día 01 de julio de 2014 hasta la fecha que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones y recesos judiciales (desde el 15 de agosto de 2013 al 15 de septiembre de 2013 y desde el 15 de agosto de 2014 al 15 de septiembre de 2014) y cualquier otra que se genere a partir de la presente fecha, aplicándose las tasas promedio entre las activas y las pasivas de los seis principales bancos del país, que son fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de Prestaciones Sociales. Y para el cálculo de la corrección monetaria, sobre las sumas condenadas a pagar, se tomará en cuenta el índice nacional de precios conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela,
Para la Segunda de las experticias:
d) Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un sólo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutiérrez.
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