REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, martes siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000224
PARTE ACTORA: Ciudadana MARLELY DE JESUS ROSALES LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.036.948.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil ASADOR EL SUPER POLLO, C.A., Registro de información fiscal No. J-309345893, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el número 11, tomo 16-A, en fecha 01 de febrero de 2011, representada por los ciudadanos: YONATHAN EMIR GUILLEN GARCIA, JOSE LEONARDO VARELA MONTILVA Y JESUS AURELIO ALBARRAN LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.074.843, V-14.623.801, y V-15.031.866, en su orden, registro de información fiscal Nos. V150748433, V146238013 y V150318668, respectivamente en su condición de empleadores representantes legales y patronales, y solidariamente a los ciudadanos; YONATHAN EMIR GUILLEN GARCIA, JOSE LEONARDO VARELA MONTILVA Y JESUS AURELIO ALBARRAN LOBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.074.843, V-14.623.801, y V-15.031.866, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES CODEMANDADAS Sociedad Mercantil ASADOR EL SUPER POLLO, C.A., Y JESUS AURELIO ALBARRAN LOBO: RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, martes siete (07) de octubre de 2014, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO, titular de la cédula de identidad N° 8.727.592 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.635, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia las partes codemandadas Sociedad Mercantil ASADOR EL SUPER POLLO, C.A., y del ciudadano JESUS AURELIO ALBARRAN LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-15.031.866, en su orden, y su abogado RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S, titular de la cédula de identidad N° 9.473.320 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 58.092, y se deja constancia de la incomparecencia de los codemandados ciudadanos YONATHAN EMIR GUILLEN GARCIA y JOSE LEONARDO VARELA MONTILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.074.843 y V-14.623.801 respectivamente. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró entre las partes presentes en la Audiencia la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados en la cantidad de TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 13.650,00), monto este que se pagara el día viernes treinta y uno (31) de octubre de 2014, en las instalaciones de este Tribunal; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,


Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,


GERARDO ENRIQUE OMAÑA VELAZCO JESUS AURELIO ALBARRAN L.


RUBEN GREGORIO UZCATEGUI S.