REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves nueve (09) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: LP21-L-2014-000205
PARTE ACTORA: Ciudadana LENNYS YBELICE MENDEZ CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.960.670.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464 y otros.
PARTE DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO PLUS FARMACIA COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 05 de octubre de 2004, anotada bajo el N° 29, Tomo A-21 de los libros llevados por dicho registro, en la persona de su presidente ciudadano LUIS WILLIAMS CESAR LOAIZA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.896.816.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.952.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves nueve (09) de octubre de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.464, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 69.952. Una vez iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar se logró entre las partes la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados con la salvedad que durante la relación laboral la demandante recibió la cantidad de Bs. 12.700,00 como adelanto de prestaciones sociales, tal y como lo indico y acepto la misma trabajadora en la audiencia inicial, por lo que la presente mediación es por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 33.000,00), monto este que se pagara el día viernes treinta y uno (31) de octubre de 2014, en las instalaciones de este Tribunal; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria Accidental,


Abg. Betty Dávila Rojas.
Los Presentes,


RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ ANA ALICIA LEAL MORENO