REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Mérida, sede El Vigía
El Vigía, siete (07) de octubre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO PRINCIPAL: N° LP31-N-2014-000001

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE RECURRENTE: CESAR DANILO ALVARADO BENAVIDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.903.207, civilmente hábil, domiciliado en la calle Cesar Omar González, casa número 21, sector Santa Cruz, Municipio Sucre del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: Abogados Jhor Ángel Fajardo Medina y Adriana Olimar Altuve, venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nros V-14.529.518 y V-14.963.587, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 103.174 y 110.567, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Auto de fecha 28 de agosto de 2014, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida, en expediente N° 026-2014-01-00247, mediante el cual declaró Inamisible la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Cesar Danilo Alvarado Benavides.

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD



-II-
ANTECEDENTES:

En fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil catorce (2014), fue recibido por este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por el abogado, Jhor Ángel Fajardo Medina, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-14.529.518, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 103.174, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano Cesar Danilo Alvarado Benavides, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.903.207, contra Auto de fecha 28 de agosto de 2014, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en El Vigía Estado Mérida, en expediente N° 026-2014-01-00247. En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014) este Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto considera que no cumple con los supuestos contenidos en el articulo 33 numeral 2 º y 3 º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y ordena despacho saneador, exhortando a la parte recurrente a consignar dentro del lapso de los tres (03) días hábiles de despacho siguientes a aquel en que conste en autos la consignación del alguacil referida a la práctica de su notificación, la información faltante . En tal sentido, en fecha primero (01) de octubre de dos mil catorce (2014), el abogado Jhor Ángel Fajardo Medina, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Cesar Danilo Alvarado Benavides consigna escrito de subsanación y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión del presente Recurso de Nulidad, pasa este Tribunal a decidir en base a las siguientes consideraciones:

-III-
DE LA COMPETENCIA

Atendiendo al criterio establecido en sentencia Nº 955 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de septiembre de 2010, con ponencia del Magistrado, Dr. Francisco A. Carrasquero López, con carácter vinculante para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República, estableció que la jurisdicción competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se planteen en relación con los actos administrativos dictados por los Inspectores de trabajo es la jurisdicción laboral, correspondiendo en primera instancia, a los Tribunales de Primera Instancia Laboral .
En tal sentido y en aplicación al criterio de la Sala Constitucional antes señalado, este Tribunal se declara competente para conocer el presente Recurso Contencioso administrativo de Nulidad contra Auto de fecha 28 de agosto de 2014, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida, en expediente N° 026-2014-01-00247, objeto de la presente acción. Así se establece.

-IV-
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO:

En atención a lo antes expuesto y declarado este órgano jurisdiccional competente para conocer del presente recurso de nulidad, procede a pronunciarse respecto a la admisibilidad del mismo y a tal efecto procede a la revisión del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en torno a la admisibilidad de los recursos de nulidad que dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 35, La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1.Caducidad de la acción.
2. Acumulación de pretensiones que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles.
3. Incumplimiento del procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, los estados, o contra los órganos o entes del Poder Público a los cuales la Ley les atribuye tal prerrogativa.
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
5. Existencia de cosa Juzgada.
6. Existencia de conceptos irrespetuosos.
7. Cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.”

Vistas las condiciones de inadmisibilidad establecidas en el mencionado artículo, esta Juzgadora encuentra que el Recurso interpuesto contra Auto de fecha 28 de agosto de 2014, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida en expediente N° 026-2014-01-00247, no adolece de alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la norma citada, en consecuencia se ADMITE cuanto ha lugar a derecho, el Recurso de Nulidad. Así se establece.


-V-
DECISIÓN

Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su competencia para conocer y decidir el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado, Jhor Ángel Fajardo Medina, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano Cesar Danilo Alvarado Benavides, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 7.903.207, contra Auto de fecha 28 de agosto de 2014, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida en expediente N° 026-2014-01-00247.

SEGUNDO: Admite el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado, Jhor Ángel Fajardo Medina, en su condición de co-apoderado judicial del ciudadano Cesar Danilo Alvarado Benavides, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.903.207, contra Auto de fecha 28 de agosto de 2014, dictado por la Sub-Inspectoría del Trabajo en El Vigía, Estado Mérida en expediente N° 026-2014-01-00247.

TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se ordena la notificación del Sub-Inspector del Trabajo en el Vigía, Estado Mérida, acordando solicitarle la remisión del expediente administrativo Nº 026-2014-01-00247, relacionado con el presente caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 79 ejusdem, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes.

CUARTO: Se ordena la notificación de la ciudadana Fiscal General de La República y la Procuradora General de la República, practicándose esta última con arreglo a lo ordenado en el articulo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; de conformidad con los artículos 78 y 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole copias certificadas de la solicitud contentiva del Recurso de Nulidad, del Acto Administrativo impugnado y de la presente decisión.

QUINTO: Se ordena la notificación de la Sociedad Mercantil Lácteos Los Andes C.A., según lo preceptuado en el numeral 3, del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la siguiente dirección: calle 8 diagonal a la Plaza Bolívar de Nueva Bolivia, sede de la Planta de Lácteos Los Andes, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.

Se insta a la parte recurrente a consignar tres (03) juegos de copias que deben contener copia del libelo de demanda, copia del Acto Administrativo impugnado, copia de la presente decisión, a objeto de practicar las notificaciones acordadas.

Se le advierte a la parte recurrente, que una vez conste en actas la consignación de las copias ordenadas, se libraran las boletas de notificación respectiva.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas, se procederá por secretaria, a certificar las mismas, para que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, el Tribunal fije oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia del presente fallo.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía, a los siete (07) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza de Juicio

Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico Carrillo

La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez

En la misma fecha, siendo las doce y cuarenta y siete minutos de la tarde (12:47pm), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza de Juicio. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,

Abg. Katiusca Pérez