REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de octubre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000136
Solicitante: Edilson Jesús Suárez Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.165.
Motivo: CURATELA
Por escrito presentado en fecha 09 de junio de 2.014, el ciudadano Edilson Jesús Suárez Flores, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos, los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nuevas nupcias, con la ciudadana Rosario Santaella Ojeda, titular de la cédula de identidad N° 10.626.649. Señaló que el nombramiento recaería sobre el tío paterno ciudadano Edixon José Suárez Montes De Oca, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.386. En ese mismo consignó copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad, de la futura contrayente, de la curadora propuesta, del curador propuesto, de los testigos propuestos, copia certificada de Divorcio 185-A, signada bajo el N° 101-2.013, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los adolescentes y de la niña.
Admitida la solicitud en fecha 10 de junio de 2.014, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los adolescentes y la niña, la declaración de los testigos ciudadanos Carlos Ramón Figueroa Pinto y Nicolasa De Jesús Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.938.682 y V-14.003.417. Asimismo, se ordenó oír la opinión del curador propuesto.
En fecha 13 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Carlos Ramón Figueroa Pinto y Nicolasa De Jesús Camacho, ya identificados.
En fecha 16 de junio de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los adolescentes y de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se dejó expresa constancia de la no comparecencia del ciudadano Edixon José Suárez Montes De Oca, titular de la cédula de identidad Nº V-21.274.386, curador propuesto.
En fecha 11 de agosto de 2014, se recibió escrito presentado por el solicitante debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante el cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los testigos y la curadora.
En fecha 13 de agosto de 2014, se ordenó oír al ciudadano Edixon José Suárez Montes De Oca y la declaración de los testigos, ya identificados.
En fecha 17 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los testigos ciudadanos Carlos Ramón Figueroa Pinto y Nicolasa De Jesús Camacho, ya identificados.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Edixon José Suárez Montes De Oca, ya identificado, curador propuesto, quien juro y acepto el cargo..
En fecha 26 de septiembre de 2014, se recibió diligencia presentada por el solicitante debidamente asistido por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su carácter de Defensora Pública Primera del Área de Protección, mediante la cual solicitó se fijara nueva oportunidad para la declaración de los nuevos testigos propuestos Alexi Segundo Camacho Nieves y Miralys Yulimar Rodríguez Caripa, ya identificados.
En fecha 29 de septiembre de 2014, se fijó nueva oportunidad para oír las declaraciones de los testigos ciudadanos Alexis Segundo Camacho Nieves y Miralys Yulimar Rodriguez Caripa, ya identificados.
En fecha 02 de octubre de 2014, se dejó expresa constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Alexis Segundo Camacho Nieves y Miralys Yulimar Rodriguez Caripa, ya identificados.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos ciudadanos Alexis Segundo Camacho Nieves y Miralys Yulimar Rodriguez Caripa, antes identificadas, es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley y vista la aceptación por parte del ciudadano Edixon José Suárez Montes De Oca, ya identificado, plenamente identificado en autos, de ser Curador de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC, de los adolescentes y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), al ciudadano Edixon José Suárez Montes De Oca, anteriormente señalado.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre de 2014. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 401- 2.014 y se publicó siendo las 02:39 p.m
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000136
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