REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Primero (01) de Octubre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11417

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de fecha 24 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la Fiscalía Novena del Ministerio Publico, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos JOSE LUIS PEÑA ROJAS y CAROLINA DEL CARMEN GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.577.827 y Nro. V-15.075.500 a favor de sus hijos los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES de once (11), nueve (09), siete (07) y cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE LUIS PEÑA ROJAS y CAROLINA DEL CARMEN GARCIA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: El progenitor JOSE LUIS PEÑA ROJAS, ofrece por concepto de obligacion de manutencion, a favor de sus hijos la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), MENSUALES, en dos porciones iguales en la cantidad de UN MIL BOLIVARES ( Bs. 1000,00) cada uno, con fecha de pago el 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de septiembre del 2014, mediante deposito bancario en la cuenta de ahorro N° 01750034110060346820 en el Banco Bicentenario a nombre de la madre. El Bono Escolar, lo ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) con fecha de pago el mes de septiembre de cada año, a partir del 01 de septiembre de 2014, mediante la compra de utiles escolares, uniformes y calzado, documentando el pago mediante la presentacion de facturas a la madre por el monto ofrecido. El Bono Decembrino lo ofrece en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,00) con fecha de pago el 15 de diciembre de cada año, a partir del 2014, mediante la compra de ropa, calzado y juguete, documentando el pago mediante la presentacion de facturas a la madre por el monto ofrecido. Se compromete a sufragar el 50% del valor de los gastos medicos, medicinas, actividades extracurriculares, contribuciones especiales en la institucion educativa, ropa y calzado que requieran sus hijos, previa presentacion de facturas y recipes medicos por parte de la madre. Expone la Madre: Estoy de acuerdo y acepto la propuesta del padre de mis hijos”, y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,

ABG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
YVM