REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11512
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos RICHARD MEJIAS CALDERON Y MARIA ISABEL DAVILA GALAVIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.753.487 y V-14.700.429, en su orden respectivo, en su condición de padres de las adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) años de edad y doce (12) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijas, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano RICHARD MEJIAS CALDERON, antes identificado, suministrara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), Mensuales, pagaderos en dos montos iguales los días 01 y 15 de cada mes. Igualmente la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, los primeros quince (15) días de Septiembre de cada año, y la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, los primeros quince (15) días de Diciembre de cada año. Ambos padres sufragaran los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requieran sus hijas en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Dichas cantidades serán depositadas en la cuenta bancaria del Banco del Sur No. 0157-0076923776023990 a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 05-09-2014, por los ciudadanos: RICHARD MEJIAS CALDERON Y MARIA ISABEL DAVILA GALAVIS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-


LA SECRETARIA




Ngr/11512