REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11514
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos DORA ALICIA SOSA Y TULIO JOSE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.026.910 y V-9.135.770, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano TULIO JOSE RUIZ, antes identificado, suministrara la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), Mensuales, pagaderos en dos montos iguales los días 16 y 30 de cada mes, comenzando a partir del mes de Noviembre del año 2014. Los gastos relativos al Bono Especial Navideño, serán cubiertos por el padre, es decir comprara los estrenos del 24 y del 31 de Diciembre, y deberán ser cubiertos los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de cada año, presentando facturas por los gastos causados por ese concepto. Igualmente aportara la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, y realizara la compra de algunos útiles que le sean requerido a la niña y deberán ser cubiertos los primeros quince (15) días de Septiembre de cada año y la cantidad relativa a este año 2014. Ambos padres sufragaran los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera hija de modo equitativo, es decir el cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. El padre realizar los pagos mediante depósitos a una cuenta de ahorro del Banco Banesco, signada con el No. 0134-0337-63-3375190396 a nombre de la progenitora. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 28-08-2014, por los ciudadanos: DORA ALICIA SOSA Y TULIO JOSE RUIZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11514
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