REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diez (10) de Octubre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11516
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos ANYELLY COROMOTO ROJAS ROJAS Y YERSON JOSE UZCATEGUI SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.332.059 y V-18.797.082, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano YERSON JOSE UZCATEGUI SUAREZ, antes identificado, propone compartir con su hija todos los fines, un fin de semana desde el día viernes a las cinco (05:00 p.m) hasta el domingo a las cinco (05:00 p.m) de la tarde y el siguiente fin de semana desde el viernes a las cinco (05:00 p.m) de la tarde hasta el sábado a las cinco (05:00) de la tarde, de manera que un domingo cada quince días la niña pueda compartirlo con su madre. Los días de asueto es decir Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, alternando cada año. También manifiesta que los periodos vacacionales escolares serán compartidos equitativamente, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, al igual que las vacaciones decembrinos, pudiendo compartir la semana del 24 con el padre y la del 31 con la madre alternando cada año. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-08-2014, por los ciudadanos: ANYELLY COROMOTO ROJAS ROJAS Y YERSON JOSE UZCATEGUI SUAREZ,, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11516