REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede Mérida.
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro.01771
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YAJAIRA ESTHER PAZ CHICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.772.618, actuando en su carácter de madre y representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, ambas de siete (07) años de edad, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio MARIA ASUNCION MONSALVE Y JESUS RAMON GARRIDO GOMEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.200.675 y V-8.020.534, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 59.106 y 66.778; quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para EXTENDER CREDITO HIPOTECARIO, para continuar con la construcción, mejoramiento y terminación de una vivienda a favor de sus hijas las niñas OMITIR NOMBRES, ambas de siete (07) años de edad, la cual se encuentra ubicada en el Sector denominado “LA ALEGRIA”, Jurisdicción de la Parroquia Lagunillas, Municipio Autónomo Sucre del Estado Mérida, con un área total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mts.2), cuyas medidas y linderos son los siguientes: OESTE: Con una longitud de diez metros (10 mts) y colinda con camino vecinal. ESTE: Con un longitud de diez metros (10 mts), y colinda con terrenos del vendedor Carlos Enrique Marquina Gutiérrez. SUR: Con una longitud de veinte metros (20 mts) y colinda con terrenos que son o fueron de Mario Marquina Gutiérrez. NORTE: Con un longitud de veinte metros (20 mts) y colinda con terrenos que son o fueron de José Rafael Marquina. Adquirido por la ciudadana YAJAIRA ESTHER PAZ CHICO, antes identificada, según documento inserto por ante el Registro Publico del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha 14 de Febrero de dos mil once (2011), bajo el No. 2011.172, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 377.12.18.1.1178, correspondiente al folio real del año 2011. ----------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte solicitante, y la opinión de las niñas de autos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 80 de la LOPNNA, y de la ciudadana YAJAIRA ESTHER PAZ CHICO, antes identificada, quien solicita Autorización Judicial para la Extensión del Crédito Hipotecario que recae sobre el Inmueble antes mencionado el cual es propiedad de la solicitante y sus hijas; y por cuanto de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 01771, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR de las niñas de autos, toda vez que le permitirá asegurará e incrementar su patrimonio personal, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 267, 268 y 269 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos a terceros”. Seguidamente la ciudadana YAJAIRA ESTHER PAZ CHICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-9.772.618, actuando en su carácter de madre y representante legal de las niñas OMITIR NOMBRES, ambas de siete (07) años de edad, se encuentra facultada para realizar los trámites necesarios por ante las Autoridades del IPASME a los fines de gestionar la Extensión del Crédito Hipotecario sobre el Inmueble antes mencionado. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este despacho copia certificada del documento que acredita la presente Autorización en un término no mayor de Treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese Copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguiente.---------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese. ---------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de Octubre de dos mil catorce (2014)
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
LA SCRIA.
Ngr./01771
|