REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Trece (13) de Octubre de dos mil Catorce (2014).
203º y 154º
Asunto Nro. 01942

SOLICITANTE: CARMEN VICTORIA MONTILLA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.358, teléfono 0414-979.47.49, domiciliada en Residencia Villa Libertad, torre N4-C6, apartamento Nº 11, Primer Piso las Gonzalez, Estado Bolivariano de Mérida.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios.

Vista la solicitud de fecha dos (02) de Octubre del año (2014), presentada por la ciudadana ABG. ROSSANA LOZADA en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, a solicitud de la ciudadana CARMEN VICTORIA MONTILLA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.358, teléfono 0414-979.47.49, domiciliada en Residencia Villa Libertad, torre N4-C6, apartamento Nº 11, Primer Piso las Gonzalez, Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de madre y representante legal quien solicita AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar los beneficios tales como: pensión de sobreviviente, prestaciones sociales, vacaciones, caja de ahorros, seguro de vida, ahorro habitacional, fideicomiso, aguinaldos, ipas-me, hcm, pensión de sobreviviente del ivss, pólizas de seguro, por ante la CORPORACION DE SALUD, DEPENDIENTE DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y cualquier otro beneficio laboral que le pudiera corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, dejados por su legitimo padre el causante NELSON JOSE RINCON TREJO, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.058.630, quien se desempeñaba como CONTADOR I en la referida Institución. Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha seis (06) de Octubre de dos mil catorce (2014), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.------------------------------------------------------------
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para el COBRO DE BENEFICIOS por ante el CORPORACION DE SALUD, DEPENDIENTE DEL EJECUTIVO REGIONAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, y cualquier otro beneficio laboral, que le pudiera corresponder al adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros” Resuelve: Autorizar suficientemente a la ciudadana CARMEN VICTORIA MONTILLA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.358, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; para que pueda tramitar y cobrar cantidades de dinero del cual el adolescente antes descrito es beneficiario. El Tribunal exhorta a la Institución antes mencionada a pagar los beneficios que le puedan corresponder y a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana CARMEN VICTORIA MONTILLA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.479.358, en su carácter de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------
Regístrese y Publíquese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los (13) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIO TITULAR

ABOG. JHOANNY M. ROJAS MARIN
El Scrio.
RR/01942