REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 01946
SOLICITANTE: ABG. ROSSANA LOZADA en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en resguardo y garantia de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de la ciudadana KATTY VIVIANA CARVAJAL ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.486.471, teléfono 0414-532.54.42, domiciliado en El Sector Campo de Oro, Pasaje Principal Dávila, Casa Número 0-138 Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de madre y representante legal.
BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha (02) de Octubre del dos mil catorce (2014), por la ciudadana ABG. ROSSANA LOZADA en su carácter de Defensora Pública Segunda del Sistema de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en resguardo y garantia de los derechos del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a solicitud de la ciudadana KATTY VIVIANA CARVAJAL ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.486.471, teléfono 0414-532.54.42, domiciliado en El Sector Campo de Oro, Pasaje Principal Dávila, Casa Número 0-138 Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de madre y representante legal, para solicitar se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OBTENER PASAPORTE---------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01946, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.--------------------------
Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida (13) del mes de Octubre del año 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA,
ABOG. DOANA JASMIN RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY M. ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Secretaria
RR/01946
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