REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
204º y 155 º
Asunto Nro. 10870
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana YULITH ZARAY MARTINEZ MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, número de identificación personal No. 1.094.271.080, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS, titular de la cedula de identidad No. V-11.460.008, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 115.309, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su hija mencionada anteriormente, con relación al error en el número de identificación personal de la solicitante, quien es ciudadana colombiana, el cual se evidencia en el Acta de Nacimiento con el número de identificación V-15.244.683, siendo lo correcto Numero: 1.094.271.080. Acta de Nacimiento que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Guaraque Estado Mérida, bajo el numero 75, folio 57, en fecha 11-10-2010.-------------------------------------------------------------------------
El error invocado por la solicitante quien es persona natural de la Republica de Colombia, consiste en que al momento de asentar el Acta de Nacimiento de su hija, por ante el Registro Civil antes mencionado por error involuntario le colocaron el numero de identificación V-15.244.683, siendo lo correcto Numero: 1.094.271.080, en el acta de nacimiento de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, ameritando su corrección para la realización de distintos actos civiles en beneficio de la niña de autos. --------------------------------------------------------------------------------------------------- En aras de garantizar el interés Superior de la niña de autos y a los fines que se proceda a la corrección del número de identificación de su progenitora la ciudadana YULITH ZARAY MARTINEZ MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, número de identificación personal No. 1.094.271.080. En fecha 01-07-2014, se admitió la presente solicitud, se ordeno la publicación del Cartel. En fecha 22-09-2014, se fijo audiencia para el día 06-10-2014 a las 11:30 a.m, se ordeno la Notificación de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. Seguidamente a los folios 26 y 27 del presente expediente, corre inserta el acta de la audiencia única en la cual la ciudadana YULITH ZARAY MARTINEZ MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, número de identificación personal No. 1.094.271.080, en su carácter de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, ratifica en todas y cada una de sus partes la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña de autos, con relación al error en el número de identificación personal de la solicitante, el cual se evidencia en el Acta de Nacimiento con el número de identificación V-15.244.683, siendo lo correcto Numero: 1.094.271.080.----------------------------------------------------------- Motivado a las razones expuestas anteriormente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la LOPNNA, se escucho la opinión de la adolescente de autos, y con fundamento a los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con los artículos 177, parágrafo segundo literal i y el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 144 Y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, considera esta sentenciadora que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar procedente la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, en los términos solicitados en el presente asunto, es por lo que, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, la cual fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Guaraque Estado Mérida, bajo el numero 75, folio 57, en fecha 11-10-2010. En tal sentido, se ordena estampar la debida nota marginal tanto en el libro original como en el duplicado que se encuentran en ese Registro Civil, indicando la corrección en el Acta de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, relacionado con el numero de cédula de la progenitora la ciudadana YULITH ZARAY MARTINEZ MARTINEZ, colombiana, mayor de edad, número de identificación personal No. 1.094.271.080. Acta de Nacimiento que fue asentada en el libro llevado por el Registro Civil del Municipio Guaraque Estado Mérida, bajo el numero 75, folio 57, en fecha 11-10-2010. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------CÓPIESE Y PUBLÍQUESE----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. ---------------------------------------------
En Mérida, a los (13) días del mes de Octubre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación. ----------------------------------------------------------
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La SRIA.
Ngr/10870
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